REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000215
ASUNTO : IP01-D-2010-000215


El día 7 de septiembre de 2010, fueron presentados ante este despacho los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 6 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 2:50 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón se desplazaban por el perímetro de la ciudad específicamente por la Urbanización Los Médanos, avistaron a dos ciudadanos quienes asumieron una actitud nerviosa, por lo que se les acercaron cautelosamente e identificándose como funcionarios policiales procedieron a realizar un registro personal a cada uno de ellos, incautándole al primero, en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de doce (12) envoltorios, tipo cebollita, de material sintético, de los cuales siete (7) son pequeños y uno (1) mediano, de color amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo y cuatro (4) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, todos contentivos en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto con olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita (cocaína) y al segundo se le incautaron en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía dos (2) envoltorios de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo del mismo material, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales similar a la de una presunta sustancia ilícita (marihuana), por lo que se precedió a su aprehensión y fueron puestos a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando el primero de los nombrados que: “no quería declarar” y el segundo expuso:”quiero que se deje constancia que no soy ningún drogadicto, ni delincuente, estaba en Fundabarrios y pasó la policía y me llevó preso.” El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público 9° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “dado que estamos en la fase inicial de la investigación no me opongo a la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 7 de septiembre de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta Policial, de fecha 6 de septiembre de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de los adolescentes imputados y la incautación de sustancia ilícita. Además constan en las actas de investigación el Acta de Aseguramiento, de fecha 6 de septiembre de 2010, en la que se analiza la sustancia incautada que está constituida por doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético, de los cuales siete (7) son pequeños y uno (1) mediano es de color amarillo anudados en su único extremo con hilo de color negro y cuatro (4) de material sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, todos contentivos en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto, con un olor fuerte y penetrante similar al de una sustancia ilícita (cocaína), con un peso bruto de un gramo (1,00 gr.) y los dos (2) envoltorios de material sintético de color negro anudados en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales similar al de una presunta sustancia ilícita (marihuana) con un peso bruto de tres gramos (3,00 grs.). También consta en esta investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 6 de septiembre de 2010, en la que se describen las características de la sustancia decomisada. Ligada íntimamente a la investigación se constata la existencia del Acta de Inspección, de fecha 7 de septiembre de 2010, en la que se demuestra como al aplicarle el reactivo de tacianato de cobalto a la muestra constituida por los doce (12) envoltorios se tornó azul turquesa indicando la positividad de la reacción y la existencia de sustancia psicotrópica y con relación a la muestra constituida por los dos (2) envoltorios, ésta se colectó para posteriores análisis. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados dijeron ser adolescentes al momento de ser aprehendidos in fraganti lo cual fue ratificado al ser trasladados a la sede policial.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constató fundadamente que cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual se presentarán cada quince (15) días por ante la O.A.P. de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la O.A.P. y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Esther Muñoz