REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000216
ASUNTO : IP01-D-2010-000216


El día 7 de septiembre de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT RAFAEL URBINA UGARTE, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la avenida principal, casa sin número de la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 16.104.262, ya que el día 5 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 22:30 horas, funcionarios adscritos al Destacamento N. 42, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Cuarta Escuadra del Comando de San Juan de Los Cayos de la Guardia Nacional Bolivariana, mientras realizaban patrullaje de seguridad son detenidos por un grupo de personas, entre ellas una del sexo masculino con heridas en el brazo y la cintura y manifestó que había sido victima de un ciudadano, de quien aportó características físicas y de vestimenta, el cual lo había lesionado con un pico de botella cuando se encontraba por las adyacencias de la Plaza Bolívar, mientras compraba unos perros calientes en el Kiosco Mario Burger y sin mediar palabras le propinó varias heridas y al dirigirse al lugar de los hechos lograron ver a un ciudadano con características similares, en actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto, no acatando la orden, huyendo por un camino que da a la orilla de la playa en donde fue capturado, no sin antes oponer resistencia, motivo por el cual fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “ese día salió a la plaza a comprar un perro caliente y que se lo pidió al perrocalentero que esté bien fino y el chamo de la silla dijo que estaba bebiendo y que así no se habla, que hablo burda de feo y le dije que no era su problema y el dijo que no lo respetaba y se paró y me dio unos golpes”.
Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Eder Hernández, Defensor Público 6°, por la unidad de la defensa, quien expuso que “dado que se está en la fase inicial de la investigación no se opone a la solicitud fiscal”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Inicio de Investigación en la que la instancia fiscal ordena realizar todo cuanto sea necesario a los fines de esclarecer los hechos. Posteriormente se constata la existencia del Acta Policial N. 0238, de fecha 5 de septiembre de 2010, en la que los funcionarios adscritos al Destacamento N. 42, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Cuarta Escuadra del Comando de San Juan de Los Cayos de la Guardia Nacional Bolivariana, narran los sucesos que originaron la aprehensión del imputado adolescente. Íntimamente relacionado con lo anterior aparece la denuncia de la víctima en la que describe todas y cada una de las circunstancias que desembocaron en las lesiones que le fueron ocasionadas. También consta el Informe Médico suscrito por la Dra. Anay Gutiérrez en el que se señalan las lesiones ocasionadas a la víctima las cuales son herida en brazo derecho, que ameritó sutura externa de trece (13) puntos e interna de cinco (5) puntos y herida en abdomen inferior derecho que ameritó nueve (9) puntos de sutura. Posteriormente está el Acta de Entrevista del ciudadano Mario Antonio Mujica, plenamente identificado en las actas de investigación, quien narró como fue que ocurrieron los hechos en los que resultó herido. Con los elementos antes señalados, concatenados entre si, se puede constatar la sospecha fundada de la perpetración de un delito y con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado hasta la sede de la autoridad militar y se evidencia que participó en la comisión del ilícito ya que fue aprehendido in fraganti a poco de haberse cometido el hecho, cerca de donde ocurrió y fue reconocido por el entrevistado y por la víctima quien ya había facilitado las características físicas y de la vestimenta que portaba, lo cual coincidió con el sujeto aprehendido, cuando intentaba huir de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT RAFAEL URBINA UGARTE, ya identificado, y que sobre aquel recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del mismo, motivo por el cual se presentará cada quince días por ante la O.A.P. del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Tucacas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la O.A.P. Tucacas y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.


El Secretario
Abg. Esther Muñoz