REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000221
ASUNTO : IP01-D-2010-000221




El día 9 de septiembre de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 7 de septiembre de 2010, a las 3:55 p.m., cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N. 03 de la Policía del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, se encontraban de servicio en el Peaje de Boca de Aroa se presentaron tres ciudadanos trayendo consigo a un sujeto el cual había sido capturado in fraganti intentando abrir una vivienda ubicada en el sector La Guacharaca, Carretera Nacional Morón Coro, Par Vial, en dirección Morón Coro, casa sin número, motivo por el cual se le realizó un registro corporal, no colectándole nada, pero al realizarle inspección a la bolsa que traía en una de sus manos se logró incautarle un (1) envoltorio de gran tamaño, tipo cebollita, de material sintético, de color verde, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, presumiblemente marihuana, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos que llevaron aprehendido al sujeto, quedando a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando cada una por separado que: “no quiero declarar”
El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público 9° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que es autor o partícipe del delito. Es todo”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 9 de septiembre de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta Policial, de fecha 7 de septiembre de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N. 03 de la Policía del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano adolescente y la incautación de sustancia ilícita. Además consta el Acta de Entrevista en la que el ciudadano Luís Eduardo Verhelst Salinas, plenamente identificado en las actas procesales, entre otras cosas describe como fue funcionarios policiales al revisar al ciudadano aprehendido se le detectó, dentro de una bolsa plástica que cargaba, una bolsita que al parecer es droga de la que le dicen marihuana. Posteriormente consta el Acta de Aseguramiento, de fecha de fecha 7 de septiembre de 2010, en la que se describe la sustancia ilícita incautada y se determina que tiene un peso bruto aproximado de ocho (8) gramos. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el aprehendido dijo ser adolescente al momento de su detención lo cual fue ratificado al ser trasladado a la sede policial y que además se sospecha fundadamente que poseía una sustancia ilícita debido a las características de ésta el tipo y por su aprehensión in fraganti, lo cual es corroborado por el entrevistado

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Personal (O.A.P.) del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Tucacas, haciéndole saber que el imputado se presentará por ante esa dependencia cada quince (15) días. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.


La Secretaria
Abg. Esther Muñoz.