REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000223
ASUNTO : IP01-D-2010-000223





El día 13 de septiembre de 2010, se realizó la audiencia de presentación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, debido a que el día 11 de septiembre de 2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, por estar requerido por el “Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del estado Zulia, según oficio 129-10, de fecha 03-02-10, por el delito de ROBO AUTOMOTOR”.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación la representación fiscal solicitó que:”….sea declinada la competencia al Tribunal que está haciendo la solicitud en el estado Zulia”. Posteriormente al adolescente le fue explicado el motivo de su detención y le fue leído el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al consultar con su asistente Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público (e) Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, manifestó:”no quiero declarar”.
Ante lo sucedido en la audiencia de presentación es necesario realizar las siguientes consideraciones: el adolescente aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del estado Zulia, según oficio 129-10, de fecha 03-02-10, por el delito de ROBO AUTOMOTOR, quien es el órgano jurisdiccional competente por el territorio para seguir conociendo de esta causa, circunstancia por la cual es pertinente remitirle las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, debido a la solicitud que presentó la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el requerimiento que realizó el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del estado Zulia, según oficio 129-10, de fecha 03-02-10, por el delito de ROBO AUTOMOTOR, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado. Remítanse estas actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del estado Zulia. Ofíciese a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez

La Secretaria
Abg. Esther Muñoz.