REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000226
ASUNTO : IP01-D-2010-000226
El día 13 de septiembre de 2010 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado presuntamente como autores del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión, ya que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del estado Falcón, el día 12 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, debido a que el ciudadano Carlos Domenico Farina Carra, venezolano, casado, Periodista, teléfonos 0268-253-6917, 0414-320-5666 y 0414-594-9449, domiciliado en la Urbanización Parcelamiento Santa Ana, avenida Independencia, Quinta Lo-La de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 5.296.120, se presentó ante la sede policial a exponer que los sujetos autores del robo del que fue victima y que denunció en la misma sede policial en horas de la tarde, según expediente I-531.805, uno de ellos lo había llamado y se identificó y le solicitó la cantidad de dos mil en efectivo a cambio de no hacerle ningún daño y que la entrega del dinero la haría en la parada que está en frente del Centro Comercial Costa Azul ubicado en la avenida Independencia de esta ciudad, por lo que los funcionarios policiales recibieron de la víctima diez (10) copias fotostáticas de billetes de la denominación de cien bolívares (Bs.100,oo) cada uno, correspondientes a los billetes originales que entregaría al sujeto de la llamada. Posteriormente una comisión policial se trasladó hasta el sitio de la entrega del dinero en una patrulla y en un vehículo particular y al llegar al sitio observaron al denunciante y a dos sujetos, entregando el dinero a uno de ellos, por lo que descienden del vehículo y haciéndose acompañar de los testigos Keis Anderson Gómez Rincón, Octavio Luís Sánchez Machado y Orvis José Perozo Piña, plenamente identificados en las actas de investigación, abordan a ambos ciudadanos, dándoles la voz de alto por lo que intentaron huir del lugar, logrando neutralizarlos ya que se cayeron sobre la superficie del pavimento, incautándole al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, un (1) teléfono celular de color negro, marca Huawei, una (1) cartera para caballeros color vino tinto y diez (10) billetes de aparente curso legal y al otro adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, se le incautó una (1) cartera para caballeros, de color marrón, contentiva en su interior de una (1) tarjeta de débito Maestro, perteneciente al Banco Banesco, número 6012886059565528, una (1) tarjeta de presentación a nombre de Farina Carlos, dos (2) billetes de circulación nacional de la denominación de cincuenta y veinte bolívares (Bs. 50.oo y 20,oo) y un (1) teléfono marca Alcatel, color negro con verde. Se realizó una comparación de los seriales de los billetes originales que la víctima entregó a los aprehendidos con los seriales de los billetes fotocopiados que entregó la victima a los funcionarios policiales y se determinó su correspondencia, motivo por el cual quedaron los aprehendidos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación surge la existencia de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible ya que consta en las actuaciones la Orden de Inicio de Investigación, de fecha 13 de septiembre de 2010, en la que representación fiscal ordena realizar todas y cada una de las actividades de investigación para dejar constancia de la perpetración de un delito, de todas las circunstancias que le rodean y la determinación de sus autores. Además constan el Registros de Cadena de Custodia, de fecha 12 de septiembre de 2010, en el que se señalan las características de las evidencias colectadas, tales como diez billetes de la denominación de cien (100) bolívares, seriales B51515536, B49902448, A02480850, B29259301, A04038738, B69502732, A37947773, B01918201, B41731825 y B14743221, un (1) billete de cincuenta (50) bolívares serial E79047645 y un (1) billete de veinte (20) bolívares serial 08333309, una (1) tarjeta de débito Maestro, perteneciente al Banco Banesco, número 6012886059565528, una (1) tarjeta de presentación a nombre de Lic. Carlos Farina, dos (2) teléfonos celulares uno (1) marca Alcatel, de color negro y verde, serial 0121670004005651, con su respectiva batería y Sim Card Serial 895804420002638738, uno (1) marca Huawei, de color negro y gris, serial CQ9MAA1770627024, con su respectiva batería. Se aprecia en la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre de 2010, del ciudadano Octavio Luís Sánchez Machado, plenamente identificado en las actas de investigación, quien entre otras cosas expone:”…..que se encontraba en la parada del Centro Comercial Costa Azul de esta ciudad y en ese momento llegan unos funcionarios del CICPC y un sujeto intentó salir corriendo y se cayó y en eso los funcionarios lo interceptan al sujeto y a otro sujeto que estaba en la parada…..en eso observó que a uno de los sujetos le sacan del bolsillo del pantalón una cantidad de dinero y los funcionarios me muestran el dinero que le sacaron al sujeto y los comparan con una copia de unos billetes que ellos cargaban y coincidían con los billetes que les quitaron a los sujetos…”. También consta el Acta de Entrevista del ciudadano Keis Anderson Gómez Rincón, de fecha 12 de septiembre de 2010, plenamente identificado en las actas de investigación, quien también entre otras cosas expone:” …..que en horas de la noche unos funcionarios del CICPC le solicitaron colaboración para que sirviera de testigo……luego fuimos a la parada del Centro Comercial Costa Azul, observando a dos ciudadanos y a un señor quienes hablaban y éste les hizo entrega de un dinero, luego en eso los funcionarios del CICPC efectuaron la detención de los dos ciudadanos, uno de ellos intentó huir de la comisión y cayó sobre el pavimento donde fue detenido y al revisarlo le encontraron mil bolívares en efectivo, en billetes de cien, un teléfono celular, una cartera y uno de los funcionarios tenía copias fotostáticas de dichos billetes, luego los funcionarios verifican los seriales de los billetes con las copias y eran los mismos……”. Por otra parte aparece el Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre de 2010, que rindiera el ciudadano, Orvis José Perozo Piña, plenamente identificado en las actas de investigación, quien también entre otras cosas expone:”….en momentos en que se encontraba adyacente al Centro Comercial Costa Azul….me llegaron varios funcionarios del CICPC, quienes me solicitaron sirviese de testigo en un procedimiento a realizar, donde logré observar a tres personas hablando, donde una persona mayor le hace entrega de algo, luego los funcionarios procedieron a aprehender a dos de los sujetos a quienes le lograron incautar a uno de ellos una cantidad de dinero, donde luego uno de los funcionarios me mostró unas copias fotostáticas de unos billetes el cual al ser verificado con los incautados se trataban de los mismos billetes solicitados, luego los montaron en la patrulla……” Por último consta el Acta de Entrevista de la ciudadana Lara Rafaela Carra, de fecha 12 de septiembre de 2010, plenamente identificada en las actas de investigación, quien entre otras cosas expone:”Resulta que el día de hoy 12-09-10, mientras se encontraba en su residencia llegaron tres sujetos quienes preguntaron por mi hermano Carlos Farina y entonces yo les dije que el no estaba y ellos me dijeron que necesitaban hablar con el para hacer un programa de radio, luego ellos me pidieron un número para lograr comunicarse con mi hermano, por lo que le di el número del Club Italo donde se encontraba trabajando, el cual es 0268-251-0670….y se fueron un poco molestos por no encontrar a mi hermano en la casa……”. Se encuentra también en la investigación el Acta de Inspección, N° 4090, de fecha 12 de septiembre de 2010, practicada en el sitio del suceso el cual es: Avenida Independencia, específicamente al frente del Centro Comercial Costa Azul, vía pública, Municipio Miranda, estado Falcón. Con los elementos de investigación analizados en su conjunto se puede evidenciar la sospecha fundada de la perpetración de un delito ya que consta la denuncia por extorsión de la víctima, la cual no resultó falsa, ya que fueron aprehendidos dos sujetos en el lugar acordado para la entrega del dinero, poseyendo el dinero producto del delito y que se le pretendió timar a la victima, siendo aquellos inmediatamente aprehendidos, todo lo cual fue visto y percibido por testigos quienes rindieron entrevistas contestes y consistentes en sus exposiciones. En cuanto a evidenciar la sospecha fundada de la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que los sujetos aprehendidos in fraganti fueron planamente identificados como adolescentes al ser requerida su identidad en la sede policial, identificación que fue confirmada por el SIPOL.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, la medida de Detención Judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Esther Muñoz.
|