REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000224
ASUNTO : IP01-D-2010-000224


El día 13 de septiembre de 2010 fue presentada ante este despacho la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenida por presuntamente cometer el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 12:30 horas, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en funciones de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, en momentos cuando realizaban la supervisión y control de la visita de los internos que se encuentran recluidos en el centro penitenciario, a la salida del personal femenino observaron a una ciudadana quien vestía para el momento un pantalón jeans de color azul, blusa de color rojo y al momento de acercarse dicha ciudadana hasta el punto de control para hacer retiro de su cédula de identidad, antes de hacer entrega de dicho documento, optaron por verificar los datos de la cédula de identidad que la adolescente presentó en la prevención para la entrada al penal, percatándose que la adolescente no sabía el nombre y el número de la cédula que portaba, la cual presentó los siguientes datos DUGLEYS DEL VALLE MENDOZA LAZARO, cédula de identidad número 15.973.634, manifestando que dicho documento no le pertenecía y dijo ser y llamarse Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual fue puesta a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se le leyó y explicó a la imputada el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: “ no quiero declarar”.
El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor 1° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso que: “solicito medida cautelar consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal, por cuanto la adolescente no es de esta localidad, es todo”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial N. 0244, de fecha 12 de septiembre de 2010, en la que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en funciones de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a la adolescente imputada, cuando se disponía a salir de ese recinto con una cédula que no le pertenecía. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 13 de septiembre de 2010, en el que se describe detalladamente el objeto colectado a la adolescente aprehendida, es decir, una (1) cédula de identidad con los siguientes datos DUGLEYS DEL VALLE MENDOZA LAZARO, cédula de identidad número 15.973.634, con la que intentó burlar la seguridad del Internado Judicial. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que es pertinente señalar que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito ya que la aprehendida manifestó falsamente su identidad ante funcionario público, presentando una cédula que cuyos datos de identidad no son los suyos. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que la imputada fue aprehendida flagrantemente intentando burlar la seguridad del Internado Judicial utilizando una cédula de identidad con otro nombre a fin de aparentar ser mayor de edad, cuando en realidad ella es adolescente, tal como quedó evidenciado cuando presentó su cédula de identidad.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ella recayeron las sospechas fundadas de ser la perpetradora del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual se presentara por ante la Oficina de Atención al Público de esta sede judicial cada quince (15) días. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Esther Muñoz