REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000099
ASUNTO : IP01-D-2006-000099




El día 13 de noviembre de 2006 en este despacho se realiza la audiencia de presentación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, a quien se le imputó el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, del día 09 de Noviembre del 2006, aproximadamente las 8:30 p.m., narran como fue que procedieron a cumplir Orden de Allanamiento número 27/06, de fecha 09 de noviembre del 2006, trasladándose con testigos a una vivienda ubicada en el barrio Cabudare, callejón El Embudo con calle Las Flores y calle Iturbe, casa sin número, de color azul, con dos puertas de acceso una de color blanca y una de color azul clara, siendo recibidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Nancy Coromoto Rodríguez Mora, propietaria del inmueble, por lo que se comisiono a uno de los funcionarios policiales para que ingresara al inmueble en presencia de los testigos, consiguiendo en el primer cubículo que funge como sala a dos personas y el primero de ellos lo identificaron como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al segundo lo identificaron como Alvenis Jesús Vera, por lo que se procedió a realizar un registro corporal a cada uno de ellos no encontrándole a ningún tipo de sustancia ni objeto de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a leerles la Orden de Allanamiento N° 27/06 y una vez leída se dio inicio a la inspección en presencia de los testigos empezando desde el primer cubículo de la vivienda visitada en donde se colectaron dentro de la misma dos celulares y sus cargadores, una media de tela color roja contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente anudado en su único extremo a un hilo de color blanco en la parte superior, conteniendo una sustancia granulada de color gris, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente Crack; una bolsa contentiva en su interior de retazos de material sintético de color azul y entre los retazos se colectaron cuatro envoltorios de material sintético tipo cebollita de color azul, anudados en sus únicos extremos con hilo de color rojo contentivo en su interior de semillas y restos vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana; un bolso tipo koala de color negro en donde se colectó la cantidad de cuarenta mil quinientos cincuenta bolívares los cuales fueron desglosados; dos platos de vidrio y sobre los platos habían residuos granulados de color beige con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente crack; una cuchara de metal niquelada; un colador de material sintético de color blanco; la cantidad de seis envoltorios de material sintético de color azul tipo cebollita anudados en sus únicos extremos con hilo de color negro, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente crack; un envoltorio de material sintético de material transparente anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y al lado de los envoltorios se colectó una hojilla, varios retazos de bolsas, seis rollos de hilos de diferentes colores, cuatro tijeras, varias bolsas de material sintético de color azul, un discman marca Sony Stereo de color gris, dos placas de vehículos con las siglas XSV-513 y HAR-158, piezas de motos, dos guarda polvo de color gris, un caucho con tripa, un caucho con tripa y ring, dos baterías de motos, una correa, un retrovisor, una tapa lateral trasera de color azul, una parrilla de moto de color azul, un piso de moto jog de color negro, una tapa trasera de color negro, un casco de color gris, un espiral con su amortiguador, una faja de moto y una tapa de motor. En la referida audiencia, después de motivar la decisión, el tribunal acordó la LIBERTAD PLENA del imputado. Posteriormente el día 9 de agosto de 2007 la Abg. Eucarina Lugo, para esa época Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicitó la fijación de un plazo prudencial para que la representación fiscal presentara el acto conclusivo y el día 19 de septiembre de 2007 durante la audiencia solicitada el tribunal decide que no procede el plazo por cuanto el delito imputado es imprescriptible.
Posteriormente, el día 2 de septiembre de 2010 este tribunal recibe solicitud suscrita por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio de la cual solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción, debido a la muerte del imputado, ocurrida el día 1 de octubre de 2008, a consecuencia de Necrosis y Hemorragia Cerebral Intraparenquimatosa debido a herida por arma de fuego, según certificado de defunción 1314727, suscrito por el Dr. Samuel Guerra, según contenido de su acta de defunción.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que presentara la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente quien en vida respondiese al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 19.005797, por cuanto habría cometido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.

.El Juez 1°de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria
Abg. Esther Muñoz.