REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000200
ASUNTO : IP01-D-2009-000200


En este despacho, el día 20 de junio de 2009, se realiza la audiencia de presentación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ya que el imputado fue aprehendido, junto a otro ciudadano mayor de edad, por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 2:00 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y reciben llamada radiofónica y les informan que por los alrededores del Kilómetro 7 de esta ciudad se encuentran dos (2) sujetos, que se desplazaban en una (1) moto marca Jaguar, color Rojo, portando uno (1) de ellos una (1) identificación de funcionario de seguridad y los mismos se encontraban extorsionando a las personas que pasaban por el sector y al llegar al sitio lograron avistarlos y detenerlos, logrando incautar a uno (1) de ellos un (1) carnet que lo acreditaba como funcionario policial del estado Falcón, sin verdaderamente serlo, y nada se incautó al adolescente, por lo que a pesar de lo expuesto el adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público. En la referida audiencia de presentación se acordó la libertad plena del imputado ya que si bien de la investigación surgió la existencia de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones de investigación el Registro de la Evidencia Física Colectada que se refiere a un (1) carnet falsificado que acredita al ciudadano mayor de edad RAFAEL JOSE SILVA SANQUIZ como funcionario policial del estado falcón, no existió otro elemento investigativo para que se considere que un adolescente, en este caso el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concurrió en su perpetración, por lo que fue pertinente continuar con la investigación con el imputado en libertad.
En fecha 6 de agosto de 2010 se realiza audiencia de plazo prudencial en la que se impone a la representación fiscal un plazo de treinta días para que presente el acto conclusivo y el día 2 de septiembre de 2010 este tribunal recibe solicitud suscrita por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, en la que solicita el sobreseimiento provisional de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, motivos por los cuales se realizan las siguientes consideraciones: ciertamente tal como lo señala la representación fiscal ha resultado insuficiente lo actuado en contra del imputado adolescente ya que no hay denuncia concreta de víctima determinada, no hay entrevista a testigos, no hay elementos que determinen que el imputado haya infundido contra sujeto alguno temor de grave daños a personas, en su honor, en sus bienes o simulando órdenes de autoridad haya constreñido a alguno a enviar, deposita o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos. Igualmente si no existe el piso jurídico para acusar, producto de una investigación fructífera, a esta fecha en la que han pasado más de un año se hace todavía más cuesta arriba la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, motivo por el cual es pertinente estar de acuerdo con la petición fiscal es esta causa.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL que presentara la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento en donde es imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien en la audiencia de presentación se acordó a su favor la libertad plena. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial.

.El Juez 1°de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria
Abg. Esther Muñoz.