REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

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ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000037
ASUNTO : IP01-D-2010-000037



Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 3 de septiembre de 2010 se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta se admitió la acusación formulada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento de los acusados adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quienes solicitó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, por haber participado como COMPLICES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 84, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBERT RAFAEL VASQUEZ HERNANDEZ, el cual fue venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio El Tacuro, Urbanización Guaricure, casa s/n. de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 20.295.152, ya que el día 16 de febrero de 2010, aproximadamente a la 3:00 a.m., funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 4, asentada en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano anónimo informando que en el Hospital “Emigdio Rios” de esa población, había ingresado herido por arma blanca un ciudadano, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al mismo se entrevistaron con la Dra. Lila Hernández, la cual les confirmó la información, exponiendo además que el ciudadano herido había fallecido a los diez (10) minutos de su ingreso por presentar HERIDA PUNSO PENETRANTE EN HEMITORAX IZQUIERDO CON HEMORRAGIA SEVERA. Posteriormente, algunos familiares y amigos aportaron las características físicas, de vestimenta, apodos de los cuatro (4) sujetos involucrados y que los mismos podían ser ubicados en el sector La Sabana de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, específicamente en la calle Bermúdez con calle 23 de enero, casa de color rosada con azul y al trasladarse al sitio indicado se procede a la aprehensión de los referidos a las 4:00 a.m., quedando tres (3) de ellos plenamente identificados como adolescentes y uno (1) como mayor de edad de nombre WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, venezolano, soltero, sin profesión definida, domiciliado en el sector La Sabana, calle Bermúdez con calle 23 de enero, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 19.868.811, quien hirió de muerte al hoy occiso con un arma blanca y que se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de El Llanito, Estado Miranda, quedando los adolescentes a la orden de la Fiscalia 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1) Testimonio de la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que el día 17 de febrero de 2010 practicaron Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Solución de Continuidad, Grupo Sanguíneo, Especie y Origen N. 9700-060-057. 2) Testimonio de la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que el día 17 de febrero de 2010 practicaron Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica N. 9700-060-058. 3) Testimonio de la funcionaria Elvira Mora, Experta Profesional II, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que practicó el Informe de Experticia Necropsia de Ley, Expediente I-162-445, de fecha 17 de febrero de 2010, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ HERNANDEZ ALBERT RAFAEL, en fecha 16-02-2010, arrojando como conclusiones SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESIONES DE VISCERAS ABDOMINALES Y RUPTURA DE VÍCERA TORACICA PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA. TESTIMONIOS 1) Testimonios de los funcionarios policiales Cabos 2° Alirio Rodríguez y David Chirinos y Agentes Noel Marchan, Eduardo Montenegro y José Díaz, adscritos a la
Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes ya que fueron los que suscriben el Acta Policial de fecha 16 de febrero de 2010 y quienes actuaron en el procedimiento en que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados, dejando constancia de los elementos de interés criminalístico colectados y de igual manera de sus Actas de Entrevistas tomadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio de los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos practicaron Acta de Inspección N. 2923, de fecha 26 de febrero de 2010, al siguiente lugar: Calle Páez con esquina calle Mariño adyacente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N. 406437, vía pública, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. 3) Testimonio de los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos practicaron Acta de inspección N. 2924, de fecha 16 de febrero de 2010, en la Morgue de la Medicartura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, ubicada al final de la avenida Rooselvelt, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. 4) Testimonio del ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), cuyo contenido consta en Actas de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcó y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado. 5) Testimonio del ciudadano Ricardo José Romero Rodríguez, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226 cuyo contenido consta en Actas de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado. 6) Testimonio de la ciudadana Rusmary Del Carmen Falcón Primera, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector La Sabana, calle Municipal, casa sin número de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 20.682.720, quien expuso Acta de Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado. DOCUMENTALES: Para ser exhibidos e incorporados por su lectura al juicio. 1) Acta de Entrevista, de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), cuyo contenido consta en Acta de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón. 2) Acta de Entrevista, de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Ricardo Romero, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226 cuyo contenido consta en Acta de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón. 3) Acta de Inspección N. 2923, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, al siguiente lugar: Calle Páez con esquina calle Mariño adyacente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N. 406437, vía pública, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. 4) Acta de inspección N. 2924, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón practicada en la Morgue de la Medicartura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, ubicada al final de la avenida Rooselvelt, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. 5) Informe de Experticia Necropsia de Ley, Expediente I-162-445, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la funcionaria Elvira Mora, Experta Profesional II, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ HERNANDEZ ALBERT RAFAEL, en fecha 16-02-2010, arrojando como conclusiones SHOCK HIPOVOLEMICO POER LESIONES DE VISCERAS ABDOMINALES Y RUPTURA DE VÍCERA TORACICA PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA. 6) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Ricardo José Romero Rodríguez, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 7) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 8) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por la ciudadana Rusmary Del Carmen Falcón Primera, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector La Sabana, calle Municipal, casa sin número de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 20.682.720, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 9) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Alirio José Rodríguez Rodríguez, venezolano, soltero, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0426-360-0788, domiciliado en la urbanización Las Lomas del Este, casa número 22 de la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 12.699.106, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 10) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano David Manuel Chirino Querales, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-366-7894, domiciliado en Pueblo Nuevo de la Sierra, carretera Coro-Churuguara, casa sin número del Municipio Petit del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 15.917.501, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 11) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano José Ángel Díaz Timaure, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-052-7398, domiciliado en la calle Rosalta, casa sin número de la población de Santa Inés, Municipio Urdaneta del estado Lara y titular de la cédula de identidad número 17.306.118, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 12) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Eduardo Enrique Montenegro Romero, venezolano, soltero, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0426-718-7138, domiciliado en la población de Santa Cruz de Bucaral, sector El Charal, calle Blanca Torres, casa sin número del Municipio Unión del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.519.719, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 13) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Noel José Marchan Gutiérrez, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-862-7015, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 3, casa 9 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 15.557.787, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 14) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Solución de Continuidad, Grupo Sanguíneo, Especie y Origen N. 9700-060-057, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. 15) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N. 9700-060-058, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón. La defensa no ofreció pruebas.
En consecuencia se ratifica la medida cautelar inicialmente impuesta y por lo tanto, se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro y por último se ordena remitir estas actuaciones al ya referido Tribunal dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez

La Secretaria
Abg. Esther Muñoz