REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-D-2010-000138

RESOLUCION DECLRANDO IMPROCEDENTE DECAIMIENTO DE MEDIDA SOLICITADO POR LA DEFENSA


Efectuada como ha sido audiencia fijada por este Juzgado a fin de verificar si procede no el Decaimiento de la medida privativa de libertad Solicitada por el Defensor Publico de la Sección Penal de Responsabilidad Penal, Abg. Juan Carlos Barbosa en su escrito recibido en fecha 20 de Septiembre de 2010 por este Juzgado, y en el que solicita el cese inmediato y cambio correspondiente de la medida de privación preventiva de Libertad para su defendido Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien se encuentra incurso en el delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Estupefacientes en virtud de Transcurrido el lapso legal correspondiente, sin haberse efectuado el Juicio Oral y Privado en contra del Joven Adolescente, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente antes de pronunciarse hace las siguientes Observaciones:
Primero En fecha 08 de junio del 2009 en audiencia Preliminar el Tribunal Segundo de Control de la Sección Decreto la medida de Prisión Preventiva de Libertad al Joven adolescente (Identidad Omitida)de conformidad con lo establecido el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el Tribunal de control Decreta Prisión Preventiva al Joven cuestión Adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, Segundo: En fecha 09 de Junio del 2010 el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra de Joven adolescente (Identidad Omitida) en el que le solicita al tribunal de control la medida cautelar establecida en el articulo 581 literal “a” La Prisión Preventiva de libertad por existir riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, para así lograr la comparecencia de los adolescentes al juicio oral y Privado, fijándose la audiencia preliminar el día 07 de Julio del 2010 Tercero: Efectuada como ha sido la audiencia Preliminar, el día 07 de julio del año en curso se le garantizó todos y cada uno de los derechos y garantías establecidas en nuestra Carta Magna y la ley espacial al Jove adolescente (Identidad Omitida) siendo este impuesto de todas las prerrogativas establecidas en la ley como son las formulas de solución anticipada y el procedimiento de Admisión de los hechos el cual es el procedente esta etapa intermedia del proceso en virtud del delito por el cual acusa la representación fiscal, y la Sanción que pudiera imponérsele al Jove adolescente (Identidad Omitida) y siendo que el mencionado adolescente no se acogió a tal procedimiento, el Tribunal de Control de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Publica, Admite en su totalidad la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, Decreta la Prisión Preventiva de libertad como medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescente al Juicio Oral y Privado, y remite las el asunto a este Tribunal de Juicio en fecha 29 de Julio del 2010 , Fija el Correspondiente Sorteo, y la de audiencia de Depuración y Juicio Oral.
Ahora bien este despacho una vez revisada la solicitud Fija audiencia Oral a fin verificar en sala lo solicitado por el defensor Publico, constatando este Juzgado este Juzgado que el termino por el cual procediera la petición de la defensa no ha vencido, la ley especial refiere en su Parágrafo Segundo que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses por lo que este Juzgado evidencia que aun no ha excedido tal termino pues esta Prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente le fue decretada al Joven adolescente , en fecha 07 de julio del 2010 , por lo que realizando el respectivo computo se observa que solo han transcurrido Dos meses y quince días de el Tribunal haber decretado la Prisión Preventiva de libertad como medida Cautelar no siendo procedente la solicitud de la defensa.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente, la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico de la Sección Penal de Adolescente Abg. Juan Carlos Barbosa en virtud de NO HABER Vencido el Lapso establecido para Proceder este Despacho de conformidad con lo pautado en el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a Sustituir la Medida Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa En consecuencia Notifíquesele a todas y cada una de la partes de la Presente Decisión.

La Juez Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina Ruiz O La Secretaria de Sala

Abg. Esther Muñoz