REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000074
ASUNTO : IP01-D-2009-000074
Previa fijación de Audiencia para el día de hoy a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal el día ocho de Febrero del presente donde se le impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por lo que fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que la medida impuesta fue por el lapso seis (06) meses la cual comenzó el día cinco del presente mes y año las cuales fueron Reglas de Conductas contentiva de las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio cada dos (2) meses, por ante este Tribunal de Ejecución, 2.- Mantenerse lejos de la víctima y no frecuentar en el término de los 6 meses el sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Prohibición de salida a la calle después de las 9 de la noche. 4.- No consumir bebidas alcohólicas y no ausentarse del estado Falcón sin la debida autorización del Tribunal de Ejecución en un lapso de seis (6) meses. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 05 de AGOSTO de 2010. Verificadas como fueron las condiciones impuestas y el cumplimiento de las mismas este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la Medida al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M