REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000103
ASUNTO : IP01-D-2010-000103


El día ocho de Septiembre del presente año se recibió escrito del abogado Arístides López defensor Público en Responsabilidad Penal del Adolescente, con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde solicita al Tribunal que de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en su literal e revise la medida impuesta a su defendido y se le sustituya la medida de Privativa de Libertad por una medida menos gravosa y que se le fije una audiencia . Este Tribunal una vez revisada la presente causa observa lo siguiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el día ocho de Junio del presente año se le realizo la Audiencia de imposición de la sanción que le fuese dictara por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón el día ocho de Abril del presente año la cual consistía en un (01) año de Privativa de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida de conformidad con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por ser el responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y por cuanto en la causa no cursa el Plan Individual del Adolescente a los fines de determinar si el adolescente ha cumplido los objetivos para lo cual se elaboro el mencionado plan individual e igualmente observa este Tribunal que aún cuando la Ley especial establece que las medida deben ser revisadas cada seis meses a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción aún no ha transcurrido el tiempo legal para revisa la medida dado el caso que la sanción fue impuesta el día veintiocho de Junio del presente año vale decir que ha transcurrido dos meses y diecisiete días . En consecuencia de conformidad con el articulo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Este Tribunal declara sin lugar el petitorio de la defensa de sustituir la medida al referido joven adulto ; por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de la defensa del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en cuanto al la modificación de la sanción y en cuanto a la fijación de una Audiencia para revisar la sanción impuesta por considerar que aún no se ha elaborado el Plan Individual del adolescente siendo este el instrumento que permite evaluar el progreso de la conducta del joven ya identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Esther Muñoz M.