REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000070
ASUNTO : IP01-D-2008-000070



Previa notificación compareció por ante la sala de este Tribunal el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los fines de oírlo por el incumplimiento de la sanción impuesta por ente Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2009 en virtud que en fecha quince de Junio del presente año s recibió oficio N° 124 del Director del Departamento de Libertad Asistida donde informa al Tribunal que el joven ya identificado se encontraba en el Batallón Francisco de Miranda Infantería Marina en Punto Fijo Estado Falcón prestando su servicio militar y no acudió al Departamento de Liberta Asistida a los fines de cumplir con la sanción impuesta, en esta audiencia consigna CONSTANCIA DE HABER PRESTADO SERVICIO MILITAR motivo por el cual se le imposibilitó para asistir con la medida de libertad asistida, vista la presente constancias impone la sanción que le falta por cumplir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD en la Escuela ARMANDO ZUA ANDRADRES diagonal a la sede de la Comandancia de la Policía de Tucacas el cual debe cumplir CUATRO HORAS SEMANALES y se acuerda oficiar al Director de la mencionada escuela que se sirva recibir al adolescente e informe cada DOS MESES al Tribunal el cumplimiento de la sanción consistente en prestar servicio por el lapso de SEIS (06) MESES la cual culmina el 16 de Marzo de 2011. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por cuanto el sancionado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente e impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; su Cómputo definitivo de la sanción que debe de cumplir consistente en prestar servicio a la Comunidad de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES la cual culmina el 16 de Marzo de 2011. Líbrense oficio al Director de la Escuela ARMANDO ZUA ANRADES de la localidad de Tucaras Estado Falcón Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZALEZ



La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M