REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000289
ASUNTO : IP01-D-2009-000289

En el día de hoy, VIERNES 17 de Septiembre de 2010; oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución Sección Penal adolescente de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN relacionada con la causa Nº: IP01-D-2009-000289, instruida en contra de la joven adulta: (Identidad Omitida), quien fuera sancionada por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en los articulo 458, 174, segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo literal a), en perjuicio de los ciudadanos: Maigualida Ramona Piña Reyes y Jesús Alfredo Salas Suárez a cumplir la medida de Un (1) año de PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 620 literal a) y cuatro (4) meses de REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en el articulo 620 literal b) ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo literal a), y en virtud que la adolescente fue detenida el día 16 de Septiembre del año 2009 a la fecha tiene ya cumplida la medida de privativa de libertad y se acuerda su libertad y se le impone las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS las cuales consisten en: 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No permanecer a altas horas de la noche en la calle y 3.- No reunirse con personas de mala reputación, por el lapso de CUARTO (04) MESES teniendo como fecha de finalización el 17 de Enero de 2011, Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad de la Joven Adulta (Identidad Omitida), quien fuera privada de su libertad por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD e impone la medida de Reglas de Conductas las cuales consisten en : 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No permanecer a altas horas de la noche en la calle y 3.- No reunirse con personas de mala reputación, por el lapso de CUARTO (04) MESES teniendo como fecha de finalización el 17 de Enero de 2011 líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese la presente decisión mediante oficio al Director del Internado Judicial. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ


La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M