REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000277
ASUNTO : IP01-D-2009-000277


Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende del auto de cómputo de fecha 18-03-2010, el cual riela a los folio doscientos uno (201) y siguiente, mediante el cual se acordó que la fecha de finalización de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es el día de hoy 20 de Septiembre 2010, en tal virtud se acuerda la libertad plena sin restricciones al adolescentes de autos, por cumplimiento de la sanción de un (01) año de privación de libertad por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y ROBO FRUSTRADO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, quien fuese sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IVONNE MARIA TELLERIA ZAVALA y JULIO RAMON CHIRINOS ARGUELLO, a cumplir un (01) año de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día de hoy 20 de septiembre de 2010. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta localidad remitiéndose la Boleta de Libertad a favor del ya tantas veces mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cumplimiento sanción. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria

Abg. Esther Muñoz M