REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000053
ASUNTO : IP01-D-2010-000053




Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende del auto de cómputo de fecha 10-06-2010, el cual riela a los folios ochenta y ocho (88) y siguiente, mediante el cual se acordó que la fecha de finalización de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerársele autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, A quien en fecha siete de Mayo del presente año, previa Admisión de los Hechos el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón lo sanciono al cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad por el lapso seis(06) meses contenidas en el articulo 620 literales f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes ; por ser el responsable penalmente del Tráfico de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena yen consecuencia el cese de la medida por cumplimiento sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cumplimiento de la sanción de seis (06) meses de privación de libertad. Ofíciese al Centro de Tratamiento para Varones remitiéndose la Boleta de Libertad a favor del ya tantas veces mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento sanción. De privativa de libertad; Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez

La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M