REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000097
ASUNTO : IP01-D-2010-000097


Visto los escritos presentados por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y por la Fiscalia Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta localidad donde solicitan la sustitución de la medida de Privativa de Libertad y que se le remita copia del Cómputo al Centro de Formación Integral para Varones sitio de reclusión del mencionado adolescente. En este sentido el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el día veinticuatro de Mayo del presente año se le impuso de la medida de Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón e igualmente consta a los folios ciento cuarenta y uno (141) y siguiente que se emitió oficio N° 1E -233 de fecha treinta y uno de Mayo del presente año enviando a la Casa de Formación Integral para Varones copia del Cómputo del mencionado ; en los folios ciento setenta y cuatro (174) y siguiente consta en la presente causa el Plan individual del adolescente el cual fue recibido en este Tribunal el día veinticinco de Agosto del presente año, el cual es el indicador de evaluar la conducta del sancionado e igualmente consta en el folio ciento ochenta y dos acta agregada a la presente causa emanada del Centro de reclusión del adolescente donde informan al Tribunal de la Conducta agresiva del adolescente con las autoridades del mencionado Centro. Asimismo se evidencia que el mencionado Plan Individual fue elaborado en el mes de Agosto para ser ejecutado a mediano plazo el cual debe ser ejecutado en un término mínimo de seis meses lo que significa que no ha transcurrido el tiempo suficiente que permita evaluar el progreso de su conducta, siendo el mes de febrero el que podrá revisarse la sanción a los fines de evaluar si la misma cumple con el Plan Individual. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico y por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con el articulo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente Notifíquese a las partes.



La Jueza de Ejecución DE Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González





El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez