REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000126
ASUNTO : IP01-D-2010-000126


En el día de ayer veintidós de Septiembre del presente año compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de imponerlo de la sanción dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón consistente en la medida de Reglas de Conducta por un plazo de seis (6) meses, las cuales consisten en: a) Presentar Constancia de estudio, o constancia de Trabajo actualizada, por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente; b) No incurrir en la ejecución de ningún tipo de hecho delictivo y cualquier otra que considere imponer el mencionado Tribunal de Ejecución, sanción contemplada en el literal “B” del artículo 620 de la Ley Especial, y por cuanto el adolescente debe conocer su cómputo respectivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente se procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: la sanción con las siguientes condiciones 1) Consignar constancia de estudio, 2) No reunirse con personas de mala reputación, 3) No permanecer en la calle a altas horas de la noche, teniéndose como fecha probable de finalización de la sanción el 22 de marzo de 2011.

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente









El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez