REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241
ASUNTO : IP01-D-2009-000241
En el día de ayer, 27 de septiembre de 2010, a los fines de realizar audiencia de imposición en el presente asunto seguido a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quién fue sancionado a cumplir la sanción de seis (6) meses de privativa de libertad y tres (3) meses de libertad asistida, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quién fue sancionado a un año de privación de libertad por dicho delito. Se dejó constancia que el ciudadano José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 9520410, padre del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , manifestó la incomparecencia de éste adolescente. Se le imponerle al adolescente presente de la sanción, informándole que en vista que cumplió con la privativa debe cumplir con la libertad asistida por tres (3) meses ante el departamento de libertad, la cual es por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, por lo que deben acudir ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad de manera inmediata, y la misma tiene fecha de finalización el día veintisiete de Diciembre de 2010 y por cuanto el adolescente ya mencionados deben conocer su Cómputo definitivo de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 482 del Código Penal Venezolano vigente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de tres (03) meses y la misma termina el veintisiete de Diciembre de 2010: para lo que se ordena librar oficio al Instituto Nacional del Menor de esta localidad al Departamento de Libertad Asistida a los fines de darle la orientación, supervisión y asistencia necesaria al mencionado adolescente e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta, e igualmente se remite copia de la presente Resolución Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
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