REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000165
ASUNTO : IP01-D-2010-000165
En el día de ayer veintisiete de Septiembre del presente año a los fines de realizar audiencia de imposición de sanción en el presente asunto comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; a los fines de imponerlo de la sanción de libertad asistida, la cual es por el lapso de un año a partir de la presente fecha, por lo que deben acudir ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad de manera inmediata, y la misma tiene fecha de finalización el día veintisiete de Septiembre de 2011 y por cuanto los adolescentes ya mencionados deben conocer su Cómputo definitivo de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 482 del Código Penal Venezolano vigente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; la sanción de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por un año y la termina el veintisiete de Septiembre de 2011: para lo que se ordena librar oficio al Instituto Nacional del Menor de esta localidad al Departamento de Libertad Asistida a los fines de darle la orientación, supervisión y asistencia necesaria a los mencionados e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta. E igualmente se remite copia de la presente Resolución Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez