REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000213
ASUNTO : IP01-D-2010-000213


En el día de hoy, miércoles 29 de septiembre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de sanción previo traslado del Centro de Formación Integral para varones sitio de reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el presente asunto; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales leves. Se le explicó a los adolescentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, imponiendo a los adolescentes de la sanción de Privativa de Libertad por el periodo de seis (6) meses , observándose que en el día de hoy tienen tres meses y un día de privativa cumplida, por lo que les faltan por cumplir dos meses y veintinueve día de privativa y en cuanto a los seis meses de libertad asistida, se le impondrá una vez que culmine su privativa la cual se tiene como fecha probable de finalización el día veintiocho (28) de diciembre de 2010. y por cuanto los mencionados adolescentes deben conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ; Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; la Privativa de Libertad es por el periodo de seis (6) meses, en el día de hoy tienen tres meses y un día de privativa cumplida, por lo que les faltan por cumplir dos meses y veintinueve día de privativa y en cuanto a los seis meses de libertad asistida, se le impondrá una vez que culmine su privativa la cual se tiene como fecha probable de finalización el día veintiocho (28) de diciembre de 2010; Remítase con oficio copia de la presente Cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral para varones de esta. Cúmplase -


Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente









El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez