REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000019
ASUNTO : IP01-D-2010-000019


En el día de hoy 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual se encontraba fijada la oportunidad para celebrar Audiencia de Imposición de sanción en el presente asunto, que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente el día dieciséis de Junio del presente año al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previo traslado de la Centro de Formación Integral para Varones al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien se encuentra privado de la libertad por otro asunto Nº IP01-D-2010-000067 seguido ante este Tribunal: este Tribunal observa que en vista a que en el día hoy el adolescente cumple la privativa de libertad en el asunto Nº IP01-D-2010-000067, mientras que en el presente asunto se le impone de la sanción por cumplir ocho (8) meses de Servicios a la Comunidad para lo cual deberán consignar la constancia de donde prestará esos servicios y ocho (8) meses de Libertad Asistida a partir de la presente fecha, por lo cual deberá acudir junto a su representante de manera inmediata ante el departamento de libertad asistida, y conforme al articulo 647 literal E de la LOPNNA se le modifica la sanción de 8 meses a 6 meses de servicios a la Comunidad en virtud de que la Ley establece una sanción máxima de 6 meses para Servicios a la Comunidad, e igualmente se deja Constancia que la Fiscal no se opone y por cuanto el mencionado adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, las sanciones de Libertad asistida por el lapso de ocho meses la cual culmina el día primero de de Junio de 2011 y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses la cual culmina el día primero de Abril de 2011, la cual fue modificada la sanción de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en virtud que la mencionada sanción no puede exceder de seis meses tal como lo establece el articulo 625 Ejusdem. Remítase copia de la presente decisión al Departamento de Libertad Asistida en el Instituto Nacional del Menor de esta localidad; en cuanto a la sanción de servicios a la Comunidad el adolescente la cumplirá en el sitio donde su representante consigne la Dirección de la Escuela Cúmplase.-

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Abg. Nirvia Gómez González
Jueza


El Secretario.
Abg. Juan Carlos Jiménez