REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002452
ASUNTO : IP11-P-2009-002452


PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-002452, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MP: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTÍNEZ
DELITO: HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: GREGORIS JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 12-04-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en contra del imputado GREGORIS JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano, por lo que se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 12 de abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado GREGORIS JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, en la presente causa, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JUAN MANUEL CAMPOS, Fiscal 6º, la defensa privada, ABG. LUIS MARTÍNEZ, y el imputado GREGORIS JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado GREGORIS JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, en la presente causa, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 19/10/90, de 18 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.796.945, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Grado, de Oficio Mecánico, hijo de Gledys González y José Gregorio García, domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, Callejón Punto Fijo, Casa Nº 15, de color verde, en el Taller de Rafael González, Punto Fijo, Estado Falcón.-
A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien solicito la Nulidad de la Acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del COPP por violentar el artículo 49 ordinal 1° de la constitución por cuanto no existen fundamentos, ni testigos presénciales que imputen e individualicen la conducta de mi defendido. Ratifico el escrito de excepción presentado por la defensa privada fundamentada en el artículo 28, ordinal 4, literal “e”, “i” del COPP, en base a que no están llenos los requisitos que solicita el referido código con relación a la Acusación Fiscal.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido en la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GREGORIS JOSE GARCIA GONZALEZ, identificado supra, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación a los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra del imputado GREGORIS JOSE GARCIA GONZALEZ, en la presente causa, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano, se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles que es el único instrumento procesal que procede en virtud de los delitos por los cuales se le acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando que: “No admito los hechos que se me acusan”. En consecuencia, vista la negativa del imputado de autos de acogerse a la admisión de los hechos, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado GREGORIS JOSE GARCIA GONZALEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del acusado GREGORIS JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 19/10/90, de 18 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.796.945, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Grado, de Oficio Mecánico, hijo de Gledys González y José Gregorio García, domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, Callejón Punto Fijo, Casa Nº 15, de color verde, en el Taller de Rafael González, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 1, 5, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado GREGORIS JOSE GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2010.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA