REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004918
ASUNTO : IP11-P-2010-004918


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA RONDON CADENAS.
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS VILLAVICENCIO
IMPUTADO: IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ.-
En fecha Sábado 11 de septiembre de 2010, siendo las 2:25 pm, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su solicitud, ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, delito que precalifica en este acto el Ministerio Público, por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las que el Tribunal considere prudente imponer. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.494, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edicta Martínez de Zarraga y Cecilio Rafael Zarraga, natural de Machiques Perija, estado Zulia, residenciado en el sector Ali Primera, calle Principal Nº 15, frente al ambulatorio Ali Primera, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6204547, y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.620, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-65, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Graciano Perozo y Teresa de Perozo, natural de de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en la calle Falcón, casa s/n, sin pintar, con rejas de color marrón, diagonal a TANQUEVEN, cerca del Ambulatorio Ali primera, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono:0414-6954481. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando que no se opone a la solicitud fiscal, toda vez que mis defendidos se encontraban realizando esas labores por el Consejo Comunal, sin haber realizado la tramitación correspondiente. Es Todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y la declaración del imputado, así como vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible, así como consta en el procedimiento policial realizado y que trajo como consecuencia la aprehensión de los imputados IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, al encontrarse involucrados en la practica de una actividad de deforestación o corte de árboles de la especie Cuvi, y se les incautó en el procedimiento las herramientas que estaban utilizando para tal hecho punible, dicha actividad la realizaban sin la debida permisología, por tal razón considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión de los imputados IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, como en flagrancia, pues los imputados fueron aprehendidos en el momento de cometer el delito. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar quien aquí decide como adecuado al tipo penal contenido en la referida norma penal, y postulado por el Ministerio Público, para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.-
CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, mientras dure la presente investigación, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, al considerar este despacho que con tal medida pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, y los suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados son autores o participes en la comisión del delito que se les imputa, presupuestos estos suficientes para imponer la medida antes acordada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión de los Ciudadanos IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, plenamente identificados al inicio del presente auto, como en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente tal solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por los Ciudadanos IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, que de manera temporal solicita el Ministerio Fiscal, por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública.-
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados IGNACIO RAFAEL ZARRAGA MARTÍNEZ Y JASMIL SEGUNDO PEROZO LÓPEZ, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, mientras dure la presente investigación, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, al considerar este despacho que con tal medida pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que se le imputa, presupuestos estos suficientes para imponer la medida antes acordada. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.