REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004938
ASUNTO : IP11-P-2010-004938

AUTO

Vista las presentes actuaciones en la cual presentan al Ciudadano DEYFRANK MARTÍNEZ MARQUEZ, el cual resultó aprehendido por funcionarios del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, en virtud de acta policial de fecha 11 de septiembre de 2010, al señalar que al momento en que es chequeado en el Sistema Siipol, el mencionado ciudadano se encontraba requerido según Memo No. 3236, de fecha 26-04-2010, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en tal sentido una vez revisado el libro de ingreso de causas, se observa que efectivamente cursa el Expediente No. IP11-P-2008-000125, que se sigue al referido ciudadano por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y una vez revisado el sistema documental Juris 2000, y el control de decisiones de este despacho, se desprende que al mismo se le realizó audiencia preliminar, en fecha 16 de agosto de 2010, en la cual admitió los hechos por los delitos antes señalados, y por tal razón, en la misma audiencia se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ordenándose entonces que se excluyera del sistema siipol la solicitud que presentaba. En consecuencia, observa esta instancia, que en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, y tampoco fue aprehendido en flagrancia cometiendo delitos, es que este Tribunal acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano DEYFRANK MARTÍNEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.385.250, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA DE RUBIO.