REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003477
ASUNTO : IP11-P-2010-003477


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 6º DEL MP: ABG. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ATIPICO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación Público, en fecha 02-05-00, en virtud de denuncia No. G-143.443, en la cual la víctima manifiesta: “Yo me marche de mi residencia porque yo había votado mis lentes y temía que mi mama me fuera a pegar”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por denuncia en el presente asunto, no es menos cierto que en las actuaciones policiales, ordenadas a los fines del esclarecimiento de los hechos, estos fueron infructuosos, ya que no se encontró elemento de interés criminalístico alguno, lo cual es indicativo que el hecho no se realizó, por cuanto lo denunciado se trató de un extravío espontáneo de un bien perteneciente a una persona que pensó se lo habían hurtado, por lo que por tal razón solicita el Ministerio Público se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que si bien es cierto que se inició la investigación en la búsqueda de la verdad de lo denunciado, no es menos cierto que la investigación no arrojó ningún elemento de interés criminalístico, por lo que efectivamente el hecho objeto de la investigación no se realizó, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a personas por identificar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA