REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004941
ASUNTO : IP11-P-2010-004941


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
VÍCTIMA: JOLIANNY PAULINIS SARMIENTO ALVAREZ
IMPUTADO: VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO.

En fecha domingo 12 de septiembre de 2010, siendo las 5:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO, quien manifestó en su exposición, que el imputado de autos pudiera estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero sin embargo en este momento no existen los elementos de convicción suficientes para solicitar una medida de coerción personal, solicitando la libertad plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia es todo. Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO, venezolano, nacido en fecha 08-10-86, de 25 años de edad, profesión obrero, cédula de identidad No. 17.661.182, natural del Estado Barinas, domiciliado en el sector Universitario II, calle 03, manzana 19, casa M19, de Punto Fijo, al lado de la feria de Hortalizas, de Punto Fijo, estado Falcón, hijo Isaida Matilde Peraza y Víctor Manuel Aguirre. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido, manifestando que el mismo no ha cometido ningún delito.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que si bien es cierto pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima la adolescente (Se omite el nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), no es menos cierto que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sean autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE PEROZO, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil diez. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA