REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005056
ASUNTO : IP11-P-2010-005056



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: YUNIOR JOSÉ VARGAS ARCILA.

En fecha viernes 17 de septiembre de 2010, siendo las 5:35 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano YUNIOR JOSÉ VARGAS ARCILA. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLMENARES GAITAN, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano YUNIOR JOSÉ VARGAS ARCILA, quien manifestó en su exposición, que no existen los elementos de convicción suficientes para considerar en este momento que el imputado de autos este incurso en delito alguno, en virtud de lo que emerge del acta policial de aprehensión, solicitando entonces la libertad plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: YUNIOR JOSE VARGAS ARCILA, venezolano, nacido en fecha 12-05-1990, de 20 años de edad, profesión ayudante de albañil, cédula de identidad No. 27.942.461, natural de Coro, domiciliado en el Sector La Chinita Abajo con Ezequiel Zamora, calle Las Rosas casa S/N de color azul, de Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Maria Coromoto Arcila y Padre desconocido. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido, manifestando que el mismo no ha cometido ningún delito.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, y por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan en autos elementos de convicción suficientes que determinen que el ciudadano YUNIOR JOSE VARGAS ARCILA, sea autor o participe en el delito que se investiga, pues si bien es cierto que al mismo se le incautó al momento del procedimiento un facsimil de arma de fuego, esto no configura delito, pues no fue sorprendido en otra circunstancia distinta de la que se evidencia del acta policial, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano YUNIOR JOSE VARGAS ARCILA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano YUNIOR JOSE VARGAS ARCILA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA