REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005058
ASUNTO : IP11-P-2010-005058


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: ENDY ENRIQUE CHIRINOS


En fecha Sábado 18 de septiembre de 2010, siendo las 11:20 horas de la mañana, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano ENDY ENRIQUE CHIRINOS. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ENDY ENRIQUE CHIRINOS, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial cursante en autos de fecha 16 de septiembre del presente año, la cual fue elaborada por funcionarios adscritos al Comando de la Policía de Falcón, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 217 en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor (Se omite el nombre conforme el artículo 65 de la Lopna), delito que precalifica el Ministerio Público para el curso de la investigación, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado de autos, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las que el Tribunal considere prudente imponer. Igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ENDY ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, Natural de Punto Fijo, nacido en fecha 29-05-1975, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.497.164, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Av. Panamá entre Ayacucho y Peninsular, casa Nª 75 de color rosada con amarillo, hijo de Herminia Chirinos y Camilo Cabrera, quien expuso lo siguiente: “la madre solo esta pendiente de el, cuando el le lleva los cuentos y no se da cuenta de los problemas, ella a el lo dejo solo, yo lo estoy criando, yo no puedo aceptar su falta de respeto conmigo, yo me niego que se vaya para que su mama, yo le di dos correazos porque yo le hablo y no me hace caso, yo se que no se debe pegar, y le dije a ella porque el esta muy rebelde, ella no le da nada al niño, ni lo quiere tener, si yo lo regaño como voy a criar a mi hijo, ella lo que quiere es quedarse con mi casa por eso es que se fue con otro señor y ahora quiere volver a mi casa, ella lo que quiere es volver conmigo, no se que hacer con ella, ella no quiere tener al niño, si yo le pego al niño yo se que voy preso, pero lo que quiero es que lleguemos a un acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana representante víctima ANLLELA BRUNANCI PAZ, quien manifestó lo siguiente: “Ante que yo me metiera el me dio mala vida, me golpeaba y me quemo la ropa quemada, me golpeaba, me pateo y quede enferma de la columna, el tiene otra mujer, la otra vez me vio la señora que iba a haber en mi casa y tenia una mujer en mi casa y me golpeo, yo me tuve que ir, el le da mal ejemplo a ellos, y me humillo delante de esa gente, el es quien me cela a mi, yo vivo en una piecita con el mas chiquito, como lo voy a tener a el allí, por eso es que a mi no me gusta porque el no respeta ni la casa ni a los niños, me lo humilla me lo trata mal al niño, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS GOMEZ, quien procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “mi defendido ha manifestado el problema que es notorio que es un problema conyugal, y para que tenga conocimiento ellos tienen una causa con la fiscal Marisela Guiñan, seria necesario la intervención con un equipo multidisciplinario en materia de adolescentes para poder ayudar a esta familia, y poder evitar esta problemática, y esto va a seguir escalando hasta que no se resuelva el problema de la pareja, seria bueno reflexionar sobre el problema de pareja que llegaron a esta instancia, solicito que se acumulen las otras causas y se evalúe lo que realmente quiere, no vengo en pro de una defensa al fondo solicito que se le decrete la medida cautelar a favor de mi defendido, Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, así como vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia del acta policial de fecha 16 de septiembre de 2010, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado ENDY ENRIQUE CHIRINOS, quien se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible, así como consta en el procedimiento policial realizado, al encontrarse involucrado en un hecho en el cual el imputado de autos fue aprehendido en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima madre del menor ANGELA PAZ, quien manifestó que este ciudadano le había ocasionado lesiones en varias parte del cuerpos al adolescente víctima quien es su hijo, configurándose de esta manera el ilícito penal endilgado por la vindicta pública, por tal razón considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputado ENDY ENRIQUE CHIRINOS, como en flagrancia, pues el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el delito por el cual es denunciado. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 217 en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (Se omite el nombre conforme el artículo 65 de la Lopna), al considerar quien aquí decide como adecuado al tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y postulado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.-
CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ENDY ENRIQUE CHIRINOS, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este Circuito, y – Prohibición de realizar cualquier acto que implique violencia, física o psicológica en perjuicio del adolescente víctima, al considerar este despacho que con tales medidas pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que se le imputa, presupuestos estos suficientes para imponer la medida antes acordada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión del Ciudadano ENDY ENRIQUE CHIRINOS, plenamente identificado al inicio del presente auto, como en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente tal solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por el Ciudadano ENDY ENRIQUE CHIRINOS, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 217 en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (Se omite el nombre conforme el artículo 65 de la Lopna), que de manera temporal solicita el Ministerio Fiscal, por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública.-
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ENDY ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, Natural de Punto Fijo, nacido en fecha 29-05-1975, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.497.164, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Av. Panamá entre Ayacucho y Peninsular, casa Nª 75 de color rosada con amarillo, hijo de Herminia Chirinos y Camilo Cabrera, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este Circuito, y – Prohibición de realizar cualquier acto que implique violencia, física o psicológica en perjuicio del adolescente víctima, al considerar este despacho que con tales medidas pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.