REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000045
ASUNTO : IJ11-P-2000-000045



AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES

Vista la solicitud de la defensa ABG. HERMES JOSÉ AREVALO SERRANO, en su carácter de Abogado privado del Ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, antes emitir pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2007, en Audiencia de Presentación de imputado, se dictó decisión mediante la cual se decretó LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, por solicitud hecha por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO: En fecha 11 de febrero de 2009, se realizó audiencia de plazo prudencial, en la cual este Tribunal le fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que concluya la investigación en relación al Ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: La defensa del Ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, ha interpuesto escrito de solicitud, mediante el cual pide al Tribunal que se dicte la decisión correspondiente, en virtud que el Ministerio Público no ha concluido las investigaciones, ni ha dictado acto conclusivo alguno en el caso que se le sigue a su cliente, habiendo fenecido el tiempo o plazo fijado a la Fiscalía a tales efectos.
CUARTO: Se evidencia de la revisión del sistema Juris, que el Ministerio Público, no ha interpuesto acto conclusivo alguno en relación al Ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, a pesar que ha transcurrido un tiempo superior al fijado en la audiencia de plazo prudencial para que concluyera la presente investigación.
Ahora bien, este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez…”.
De todo los antes expuesto, este juzgador observa que vencido el plazo que había sido previamente fijado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que concluyera la presente investigación que se seguía al Ciudadano JAVIER ENRIQUE ROSALES ALVARADO, plazo este previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, este Tribunal en consecuencia considera que lo ajustado a derecho es que se DECLARE CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, y se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, tal como lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIÓNES, de la investigación que se siguió al ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.774.815, quien se encuentra en libertad plena, todo de conformidad con lo preconizado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la exclusión del Sistema Siipol, del registro policial que fue ingresado al ciudadano ROSALES ALVARADO JAVIER ENRIQUE, como efecto del cese inmediato de toda condición de investigado que pesaba sobre el referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA