REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000235
ASUNTO : IP11-P-2010-000235

AUTO

Vista las presentes actuaciones en la cual presentan al Ciudadano ENMANUEL DE JESÚS NIEVES PÉREZ, el cual resultó aprehendido por funcionarios del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, en virtud de Oficio No. 826, de fecha 26 de septiembre del presente año, al señalar que al momento en que es chequeado en el Sistema Siipol, el mencionado ciudadano se encontraba requerido según oficio No. 4342010, de fecha 17-02-2010, por este Tribunal Primero de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en tal sentido una vez revisado el sistema documental Juris 2000, se observa que efectivamente cursa el Expediente No. IP11-P-2010-000235, que se sigue al referido ciudadano por el delito de Homicidio Calificado, pero es de observar que este Tribunal en fecha 29 de junio del presente año, dictó decisión mediante la cual le sustituyó la medida de privación de libertad, por unas medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose dejado sin efecto la orden que aparecía en el Sistema Siipol, y por tal razón. En consecuencia, observa esta instancia, que en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, y tampoco fue aprehendido en flagrancia cometiendo delitos, es que este Tribunal acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano ENMANUEL DE JESÚS NIEVES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.158.639, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a los fines de la exclusión del sistema Siipol como solicitado. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.