REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000542
ASUNTO : IP11-P-2010-000542


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. MIGLIOLYS REYES
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRAMA GARCÍA
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADOS: ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES.

II
AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la Audiencia Preliminar:
Celebrada como ha sido en fecha 23 de septiembre del año 2010, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del proceso, realizada por parte del imputado ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En Punto Fijo, el día 23 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra del ciudadano ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, y la Secretaria de Sala Abg. Yénice Díaz Urdaneta, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. MIGLIOLYS REYES, Fiscal 16º, el imputado ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES, y la defensa privada ABG. IRAMA GARCÍA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto, y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado ANDRY JOSÉ MUÑOZ FLORES, si deseaba declarar, manifestando la misma que SI desea hacerlo, quedando identificado entonces como: ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-04-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.196.616, de estado civil soltero, profesión u oficio tsu mecánica, residenciado Nuevo Pueblo Norte, calle Amazonas casa Nro. 15 de color blanca con amarilla, Punto Fijo, teléfono: 0269-2466061, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Solicito que se me aplique la suspensión condicional del proceso por lo que Admito los hechos que se me imputan”.
De seguidas se le otorga la palabra a la ciudadana victima NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “yo lo único que quiero es que me reconozca, el tiene un comportamiento intachable, yo lo único que quiero que me reconozca las consultas y los gastos que me ocasiono este problema, es todo”.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora privada, quien alegando que escuchada la voluntad de su Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se le Acusa, solicita al Tribunal proceda a imponer la suspensión condicional del proceso en la presente causa”.
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal 16º del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-04-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.196.616, de estado civil soltero, profesión u oficio tsu mecánica, residenciado Nuevo Pueblo Norte, calle Amazonas casa Nro. 15 de color blanca con amarilla, Punto Fijo, teléfono: 0269-2466061, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ, por reunir los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º y 9 eiusdem.
El Tribunal informa en este acto, del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso al imputado de autos, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra nuevamente al imputado de autos ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, plenamente identificado up supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ, en consecuencia de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones: 1) prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial. 2) permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 4) la Obligación de pagar los gastos médicos que constan en el expediente, siempre y cuando consigne las facturas médicas de los gastos que alegó la victima, conforme lo dispuesto en el artículo cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas impuestas por ante este Tribunal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-04-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.196.616, de estado civil soltero, profesión u oficio tsu mecánica, residenciado Nuevo Pueblo Norte, calle Amazonas casa Nro. 15 de color blanca con amarilla, Punto Fijo, teléfono: 0269-2466061, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos ANDRY JOSE ÑUÑOZ FLORES, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NOREILYS SÁNCHEZ, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial. 2) permanecer en un Trabajo o Empleo, y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 4) la Obligación de pagar los gastos médicos que constan en el expediente, siempre y cuando consigne las facturas médicas de los gastos que alegó la victima, conforme lo dispuesto en el artículo cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas impuestas por ante este Tribunal, Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Cumplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA