REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005168
ASUNTO : IP11-P-2010-005168



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: JOVANNY RAMÓN PRECIADA.

En fecha viernes 24 de septiembre de 2010, siendo las 4:13 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano JOVANNY RAMÓN PRECIADA, en virtud que fue aprehendido por presentar una solicitud en el sistema Siipol, por el Tribunal Tercero de Control. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOVANNY RAMÓN PRECIADA, quien solicitó la libertad plena del mencionado ciudadano, al manifestar en su exposición, que la solicitud que presenta el referido ciudadano es antigua, y que no está determinada a ciencia cierta su situación procesal actual, en virtud de lo que emerge del acta policial de aprehensión, solicitando entonces la libertad plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOVANNY RAMÓN PRECIADA, venezolano, nacido en fecha 08-08-1974, de 36 años de edad, profesión ayudante de obrero, soltero, cédula de identidad No. 13.106.47, natural de Coro, domiciliado en el Sector Universitario. Calle Bolívar con Ali Primera. Casa No. 03. del Estado Falcón, hijo de Telefora Preciada y Padre desconocido. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, y por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que a pesar de lo que señala la comisión policial que aparece una solicitud en el sistema integrado de información policial, por parte del Tribunal Tercero de Control, de la revisión del sistema Juris 2000, no aparece vigente orden de aprehensión alguna, que pudiera ser utilizada como fundamento para ser presentado ante el organismo correspondiente, pues en los asuntos que aparecen en el sistema, no consta solicitud o requerimiento, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JOVANNY RAMÓN PRECIADA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOVANNY RAMÓN PRECIADA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA