REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IP11-P-2007-001354
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
IMPROCEDENTE SOLICITUD
Visto solicitud de traslado efectuado por el Abg. Noe Acosta en su condición de abogado defensor del ciudadano: José Jairo Martínez, titular de la cedula de identidad NºV- 14.171.944, De Profesión u Oficio: Guardia Nacional, Grado de Instrucción: TSU Anti Drogas, Hijo de José Bernardo Martínez y Angelina Peña de Martínez, y domiciliado en Calle08, Casa 408, Urbanización Oswaldo Caraballo, Barinas Estado Barinas; quien es procesado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de coautaria; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en grado de coautoria, con la agravante contenida en el ordinal 4º del 46 de la Ley Sustantiva por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra en los actuales momentos bajo medida judicial privativa preventiva de libertad en la sede de la comandancia policial del estado Falcón.
El defensor Abg. Noe Acosta, solicita se le conceda el traslado a su defendido hasta el estado Barinas, Ciudad de Barinas Municipio Barinas, Sector Camiri, Calle Deciderio Mora, Casa Nº 01-08 diagonal al parque Niño Simón, en vista que falleció el progenitor del procesado de autos José Jairo Martínez, a los fines de asistir al sepelio que se llevara a efecto el día de mañana 03-09-2010 a las 10:00 de la mañana.
Vista la solicitud efectuada por el abogado Noe Acosta en su condición de abogado defensor de procesado de marras, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:
Sin dejar pasar por alto el lamentable hecho de la perdida de un ser querido, y visto que se desprende de la solicitud planteada que el acto de sepelio del progenitor del ciudadano procesado José Jairo Martínez, se llevará a efecto el día de mañana a las 10:00 de la mañana, en el estado Barinas, y tomando en consideración el termino de distancia territorial a recorrer, es de doce a catorce horas aproximadamente desde este estado Falcón hasta la dirección anteriormente señalada en el estado Barinas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud efectuada por el Abg. Noe Acosta a favor de su defendido ciudadano José Jairo Martínez. Notifíquese del presente auto. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela G. Ferrer.
Secretaria
Abg. Yolitza F. Bracho