REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000010
ASUNTO : IP11-O-2010-000010
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: Erika Josefina Maraver Carpio, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV 4.435.693, casada, mayor de edad, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº1, Sector Puerta de Maraven Parroquia Punta Cardòn Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, en su condición de accionante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cedula de identidad NºV- 7.568.642, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 23, oficina 18-A, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, por omisión de Información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oido y a la tutela judicial efectiva.
AGRAVIANTE: Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Se dio Inicio a la presente causa, en virtud de solicitud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Erika Josefina Maraver Carpio, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV 4.435.693, casada, mayor de edad, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº1, Sector Puerta de Maraven Parroquia Punta Cardòn Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, en su condición de accionante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cedula de identidad NºV- 7.568.642, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 23, oficina 18-A, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, contra omisión de Información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oido y a la tutela judicial efectiva; de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presidida en los actuales momentos por la Abg. Grissette Vivien, conforme a lo establecido en los artículos 51, 26, 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con los artículos 1, 2, 7,13 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
II
ANTECEDENTES:
En fecha 08 de Septiembre de 2010, siendo las 6:58 de la tarde se presento por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal la presente acción de amparo constitucional por parte del accionante.
En fecha 09 de Septiembre 2010 este Tribunal Primero de Juicio se aboca al conocimiento de la presente causa dándole entrada a la misma.
En fecha 09 de Septiembre 2010, este Tribunal Primero de Juicio, admite la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Erika J. Maraver Carpio asistida por el abogado Cesar E. Mavo Yagua, contra la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico presidida en los actuales momentos por la abg. Grissette Vivien.
En fecha 15 de Septiembre de 2010 se fija audiencia constitucional para el día 17 de Septiembre de 2010 a las 11 de la mañana.
En fecha 17 de Septiembre de 2010 se llevo a efecto la Audiencia Constitucional, con la presencia de todas las partes.
II
PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
Manifestó el abg Cesar Mavo que interponía la acción de amparo constitucional por la presunta vulneración de garantías constitucionales como omisión de información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva que consagran los artículos 26, 51, 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las siguientes razones:
-Expreso que su representada Erika Maraver se le quiere atribuir un delito de estafa, que el día 09 de Julio de 2010 la ciudadana Erika Maraver acude a la fiscalia, ese mismo día fue detenida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por espacio de cinco horas por el funcionario Giraldo Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al informarle lo sucedido a la fiscal Sexta del Ministerio Publico me indico que ignoraba lo sucedido, y que la ciudadana Erika estaba imputada de forma tacita por cuanto ella sabia que tenia una averiguación abierta.
-Manifestó igualmente que solicito a la fiscal Sexta que se le imputara a la ciudadana Erika Marever Carpio para tener acceso al expediente.
-Expreso que solicito Copia Certificadas y Simples del expediente Nº 11F60470-10, donde no tienen respuesta alguna.
-Asimismo manifestó el abogado Cesar Mavo, que solicitaron una seria de diligencias entre ellas la entrega de la camioneta, donde no ha habido pronunciamiento por parte de la fiscalia sexta.
-Expreso el abg. Cesar Mavo que cuando se dirigen a la fiscalia sexta a solicitar el expediente no se lo facilitan en su totalidad.
III
DE LAS PRUEBAS:
-Testimonial: Gerardo Manuel y José Domínguez funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
-Documental: Investigación llevada por al fiscalia décima sexta del ministerio publico en contra del funcionario Gerardo Manuel. Copia Certificadas del expediente Nº 11F6-0470-10
IV
DE LA COMPETENCIA:
Conforme se estableció anteriormente, la presente acción de amparo ha sido ejercida, por la ciudadana Erika Josefina Maraver Carpio asistida por el abogado Cesar Mavo Yagua, contra una presunta omisión de información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva por parte de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico actualmente presidida por la abogada Grissette Vivien; motivo por el cual este Tribunal Primero de Juicio se declara competente para conocer y decidir conforme a lo dispuesto en el articulo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural. Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:
…omissis...
“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”
V
DE LOS ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE:
Manifestó la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Abg. Grissette Vivien que de la investigación que lleva ese despacho fiscal en ningún momento se le ha violentado el derecho a la ciudadana Erika Maraver
-Expreso la representante de la vindicta publica que “esta causa (11-F6-0470-10) se inicio en fecha 05 de Octubre de 2009, en momentos que me encontraba como fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico, se evidencia que en su oportunidad la denuncia realizada la ciudadana Ninoska Salazar Bello acompañada por sus respectivos recaudos, a través de la Fiscalia Superior. Todos los delitos de Estafa a proyectos habitacionales debían ser conocidos por la fiscalia Sexta quien tenia competencia especialísima para la misma, efectivamente una vez que esta Fiscalia Sexta tiene conocimiento de la causa, como fiscal Sexta del Ministerio Publico en fecha 09 de Agosto 2010 esta fiscalia Sexta ordena una series de diligencia tendientes a realizar las investigaciones de fondo de la presente causa, dentro de las cuales aparecen; en el punto 13 de esta fiscalia de ubicar e identificar a la ciudadana Ninoska Salazar Bello, en esta etapa incipiente se esta ordenando las notificaciones las personas que están involucradas en la investigaciones, dichas diligencias se fueron hasta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y estamos en espera de las resultas de estas investigaciones”.
-Manifestó igualmente la fiscal Sexta Abg. Grissette Vivien que “en fecha 12 de Agosto 2010 la ciudadana Erika Maraver interpone una denuncia donde manifiesta que ha sido violentada por la ciudadana Ninoska Salazar Bello, solicita igualmente que se aperturen investigación, desde el momento que la ciudadana Erika Maraver presenta el escrito ante la fiscalia ya estaba siendo escuchada, todos los hechos denunciados en contra de la ciudadana Ninoska Salazar entre otras cosas, desde el momento que la ciudadana Erika Maraver se presenta la fiscalia Sexta ya había realizado las diligencia, de fecha 09 de Agosto 2010 Fal- 6-0864-2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde le solicitamos que si sirviera entrevistar a la ciudadana Ninoska Salazar Bello en la junta directiva, del parcelamiento La Bendición de Dios, asimismo en la diligencia Nº 26 en la presencia de su abogado de confianza”.
-Expreso así mismo la representante del Ministerio Publico que “se remite FAL-6-0970 de fecha 30 de agosto 2010, donde le solicite al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se sirva informar si cursa alguna demanda donde se encuentre la ciudadana Ninoska Salazar Bello y de ser así recaben copias certificadas de ese expediente, se ordena esa diligencia por solicitud de la ciudadana Erika Marever, ciertamente la fiscalia esta en la espera de las resulta de las diligencias ordenadas; la fiscalia procede a ejercer la diligencia al Tribunal Segundo de Municipio, como es sabido en este momento esta representación esta en la espera de esas resultas por el Tribunal de Municipio por cuanto los mismos se encontraban de vacaciones por el receso judicial”.
-Expreso igualmente la representante de la vindicta publica “en cuanto a al acto de imputación a la ciudadana Erika Maraver nosotros no podemos hacerlo hasta tanto no se obtengan las resultas de las investigaciones solicitadas al respecto, en cuanto a la denuncia de injuria esta fiscalia no es competente para estas denuncias, ahora bien efectivamente le fue solicitada copias del presente asunto, situación esta no ha sido negada por el Ministerio Publico, ya que en verdad faltaban actuaciones por cuanto se encontraban en la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico donde dichas actuaciones fueron recibidas e esta fiscalia Sexta en fecha 30 de Agosto 2010, aquí se demuestra la buena fe del Ministerio Publico, aquí hay actuaciones, entrevista y declaraciones, como la ciudadana Erika Maraver como investigada, en este acto consigno la causa fiscal contentiva de cuatro pieza”.
-Manifestó la representante de de la fiscalia Sexta Abg. Grissette Vivien que “la ciudadana Erika señala que debíamos realizar el acto de imputación, a la cual esta representación fiscal inicio el procedimiento respectivo, siendo que en fecha 13 de agosto de 2010, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la notificación a la ciudadana Erika Josefina, quien fue recibida por la secretaria del defensor privado Cesar Mavo, se le escucho, aun cuando la fiscalia ordeno una protección a la victima, en fecha 17 de agosto 2010 y se le impuso, y dio lectura al acta que se le hizo en la fiscalia Sexta del Ministerio Publico; allí estuvo presente el Dr. Cesar Mavo, asimismo se observa el oficio recibido por la URDD de este Circuito de fecha 24 de Agosto 2010 donde la fiscalia le solicita al Tribunal de Control que se juramente al abg. Cesar Mavo, y una vez juramentado el defensor privado deberá remitirla a la fiscalia; la ciudadana Erika Maraver ha tenido acceso a la causa, se le ha permitido a la ciudadana el expediente, en estos días y hay testigos Alba Pelayo y Fabiola, igualmente solicita la ciudadana Erika la entrega de la camioneta, se le dio respuesta oportuna, se le declaro improcedente tal solicitud y allí se le dio respuesta, declara esta representación fiscal improcedente de la entrega de la camioneta, en fecha 02 de septiembre 2010 se recibieron resultas de actuaciones solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas las cuales están agregadas al expediente fiscal, esta fiscalia decide remitir a la Fiscalia Superior para su copias pero consideró no enviarla porque le llego la notificación del amparo y es aquí donde están las pruebas de lo que digo, ratifico considero que esta acción de amparo es una deslealtad procesal, este amparo es ambiguo porque denuncian a los funcionarios y luego a mi persona aquí por parte de la fiscalia Sexta ha habido respuesta a todas y cada una de las solicitudes, tal como a cabo de exponer solicito al tribunal que declare sin lugar la solicitud de acción de amparo en virtud que ha sido evidente se le ha dado el derecho a la defensa ha sido escuchada y estamos a la espera de las diligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la ley orgánica de amparo y garantía de derechos constitucionales, sean aplicadas las sanciones correspondientes, por cuanto esta fiscalia no ha violentado ningún derecho a la defensa ya que la ciudadana a tenido acceso en todo momento al expediente, ciertamente esta representante fiscal antes de realizar el acto de imputación debe recabar los elementos de convicción necesarios”.
VI
REPLICA DEL ACCIONANTE:
-Expreso el accionante la juramentación de un investigado no existe en el código, el investigado no se necesita que sea juramentado solo para la imputación, tengo 23 años de ejercicio no tengo ninguna mala fe y tampoco soy desleal, como lo expresa la fiscal Sexta, es muy difícil leer el expediente por cuanto no hay espacio físico para leerlo, yo le que le solicite solos las copias y no me las dio cuando la solicitamos, aunque estaba incompleto por que faltaban algunas diligencia que agregar como lo expuso la fiscalia Sexta, igualmente solcito que se me permita copias simples del presente expediente consignado en su forma original ante este tribunal en este acto si lo permite la fiscal sexta, a los fines de no viajar hasta la ciudad de Coro para sacarlas.
VII
REPLICA DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE:
-Expresa la representante fiscal “con respecto a la solicitud de las copias solicitadas por la defensa esta fiscal se opone por cuanto las actuaciones están en forma original y tengo que devolverla dentro de las 24 horas a la fiscalia Superior del Ministerio Publico y deben ser remitida a esta representante fiscal quien a su vez la remitirá a la fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines que le expidan las copias solicitadas por la defensa, el defensor privado debe estar expresamente juramentado por un tribunal el hecho de que los actos de investigación que se vaya realizar será el abg. Cesar Mavo que lo va hacer que el tribunal valore cual ha sido la actuación del Ministerio Público dentro de esta causa por lo que consigno el expediente en original”.
VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el caso que se examina se verifica que el accionante señalo en el escrito presentado y en sala de audiencia que su representada Erika Maraver Carpio se le quiere atribuir un delito de estafa, que el día 09-07-2010 la ciudadana Erika Maraver acude a la fiscalia, ese mismo día fue detenida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por espacio de cinco horas por el funcionario Giraldo Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al informarle lo sucedido a la fiscal Sexta del Ministerio Publico me indico que ignoraba lo sucedido, y que la ciudadana Erika estaba imputada de forma tacita por cuanto ella sabia que tenia una averiguación abierta; igualmente que solicito a la fiscal Sexta que se le imputara a la ciudadana Erika Maraver Carpio para tener acceso al expediente; asimismo indico que solicito Copia Certificadas y Simples del expediente Nº 11F60470-10, donde no tienen respuesta alguna, que solicitaron una seria de diligencias entre ellas la entrega de la camioneta y la prueba grafo técnica en virtud que la ciudadana Erika Maraver había sido denunciada por el supuesto delito de forjamiento de documento donde no ha habido pronunciamiento por parte de la fiscalia sexta; y que cuando se dirigen a la fiscalia sexta a solicitar el expediente no se lo facilitan en su totalidad.
-Ahora bien después de haber escuchado a las partes y verificar las actuaciones que contienen el expediente fiscal 11-F6-0470-10, se observa en la segunda pieza folios 142 al 148, que en fecha 09-08-2010 que la representante de la fiscalia Sexta Abg. Grissette Vivien remitió oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Nº FAL-6-10-0864-10 solicitando la practica de una serie de diligencias entre ellas se encuentran: 1- Inspección Técnica Ocular y determinación de linderos en el inmueble ubicado en la parte este de esta Ciudad de Punto Fijo……2.-Ubicar identificar y citar entrevistar a los ciudadanos: Ninoska Salazar Bello, Graciela Ángel de Aguilar, Pedro Juan Aguilar, Francisco Rondon, José Alejandro Gutiérrez, Julio Cesar Este Baron, Doris Briceño, Giomma Marín, Libia Ríos, Carlos Higuera….., entre otros. 3.-recabar Copia Certificada de la Póliza de Seguros de vehiculo Nº 0032-017-016109. 4.-solicitar al Banco Occidental de Descuento copias certificadas del movimiento bancario. 5.-Solicita información a la dirección de Catastro. 6.- Tomar muestra manuscrita a la ciudadana Erika Josefina Maraver Carpio en presencia de su abogado de confianza…………
-Cursa igualmente en la pieza cuarta folios 13 y 14, oficio Nº FAL-6-0805 de fecha 13 de agosto de 2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas anexado a este la notificación a la pre citada ciudadana; a los fines se sirva notificar a la ciudadana Erika Maraver Carpio para que acudiera a la fiscalia sexta el día martes 17-08-2010 con su abogado de confianza para imponerla de las actuaciones en los hechos que guardan relación con la causa Nº 11-F60470-10, fecha en la cual se llevo a efecto la mencionada imposición lo cual cursa en la cuarta pieza del citado asunto fiscal.
-Corre inserto en la pieza cuarta del asunto penal Nº 11-F60470-10 el pronunciamiento fiscal en cuanto a la solicitud de la entrega de la camioneta por parte de la ciudadana Erika Maraver Carpio, siendo esta solicitud declarada improcedente en fecha 17 de agosto 2010 por la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
-En esa misma pieza cuarta del asunto penal Nº 11-F60470-10, Según Oficio Nº FAL-6-10-0902 de fecha 23 de Agosto 2010 la representante fiscal solicita al tribunal en funciones de control a los fines que preste el respectivo juramento de ley al abogado Cesar Mavo en vista que ha sido designado por la ciudadana Erika Maraver como su abogado de confianza en la causa Nº 11-F60470-10, en vista de hacer efectivo el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-Corre inserto en la cuarta pieza que en fecha 30 de Agosto de 2010, según oficio Nº FAL-6-10-0970-10 la representante del Ministerio Publico abogada Grissette Vivien solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que a su vez soliciten información al Tribunal Segundo de Municipio de Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón si por ante ese despacho cursa demanda contra la ciudadana Ninoska Salazar Bello y de ser afirmativa la respuesta recabar copia certificada.
-En sala de audiencias el accionante ratifico que había tenido acceso al expediente pero había poco espacio para leerlo.
-Asimismo señalo la representante fiscal que faltaba algunas actuaciones del precitado asunto penal por cuanto estaban en la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público y que dichas actuaciones fueron remitidas a ese despacho fiscal el 30 de Agosto 2010. Indicando igualmente que se recibieron actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 02 de septiembre 2010, por lo que se disponía remitir el asunto penal a la fiscalia Superior a los fines de las copias solicitadas por el accionante, cuando llego la notificación del la acción de amparo interpuesta, por lo que considero traer y consignar el expediente a este tribunal como prueba de lo alegado.
-Cabe señalar que en cuanto a las pruebas ofertadas por el accionante referidas a la documental Investigación llevada por al fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico en contra del funcionario Gerardo Manuel y las testimoniales de los ciudadanos Gerardo Manuel y José Domínguez funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; este Tribunal No las Admite en virtud que las mismas son impertinentes por cuanto no se relacionan con los vulneración de los derechos y garantías denunciados.
-En cuanto a la Documental referida a la Copia Certificadas del expediente Nº 11F6-0470-10 este tribunal No las Admite en vista que las partes tuvieron acceso a dicho y una vez tener la totalidad remitirlo a la fiscalia superior para sus copias.
-En efecto ha quedado demostrado en el expediente fiscal y en sala de audiencia, que la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico abg. Grissette Vivien desde el momento que se aboco al conocimiento de la causa proveniente de la fiscalia Décima Quinta, en fecha 09 de Agosto 2010 ha venido realizado una serie de diligencias entre ellas las solicitadas por el accionante, asimismo que quedo demostrado que el accionante tuvo acceso a la causa.
-Asimismo siempre estuvo en todo momento asistida de su defensor de confianza. Siendo oida la ciudadana Erika Maraver cuando se ordenaron practicar las diligencias solicitadas por esta, así como cuando se le acordó previa solicitud una medida de protección.
-Como se ha podido observar no se detecto violación de derechos y garantías constitucionales de omisión de Información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva denunciado por el accionante Erika Josefina Maraver Carpio asistida por el abogado Cesar Mavo Yagua, contra la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico presidida en los actuales momentos por la abogada Grissette Vievien.
-Cabe señalar que no se evidencio en forma alguna la temeridad en la acción de amparo incoada por la ciudadana Erika Maraver asistida por el abogado Cesar Mavo, por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal de aplicación del articulo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
IX
DISPOSITIVA:
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO propuesta por la ciudadana Erika Josefina Maraver Carpio, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV 4.435.693, casada, mayor de edad, domiciliada en la avenida General Pelayo, casa Nº1, Sector Puerta de Maraven Parroquia Punta Cardòn Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Mavo Yagua, titular de la cedula de identidad NºV- 7.568.642, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 23, oficina 18-A, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón., contra omisión de Información o de oportuna respuesta, el debido proceso enmarcado en el derecho a la defensa, el derecho a ser oido y a la tutela judicial efectiva; de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Remítase la causa Nº 11F60470-10 perteneciente a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010.