REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002085
ASUNTO : IP11-P-2008-002085

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN VISTA DEL CUMPLIMINETO DE LA PENA CUMPLIDA

Una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintisiete (127) de la 1ra. Pieza del presente asunto Auto de computo de pena en ejecución de sentencia de fecha 20 de Abril 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado FRANCO JAVIER PEREIRA INDRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.158.915, de Veinte (20) años de edad, nacida en fecha 11-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y Pescador Artesano, Hijo Pedro Pereira y Norma Indriago, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Casa Nº 41 de color verde, diagonal al lado derecho de la Bodega de Orlandito, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, ordinales 1ª y 8ª del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 23-01-2009 y publicada en fecha 03-02-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 10-02-2009. Del mismo auto se evidencia que el penado ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta, tal y como se evidencias a través de la información arrojada en el Sistema de Documentación Juris 2000.


Al respecto, establece el autor Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, Editorial MC Graw Hill, Interamericana, sobre el cumplimiento de la pena lo siguiente:
Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena. (Subrayado propio del Tribunal)
En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: FRANCO JAVIER PEREIRA INDRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.158.915, de Veinte (20) años de edad, nacida en fecha 11-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y Pescador Artesano, Hijo Pedro Pereira y Norma Indriago, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Casa Nº 41 de color verde, diagonal al lado derecho de la Bodega de Orlandito, Punto Fijo, Estado Falcón, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANCO JAVIER PEREIRA INDRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.158.915, de Veinte (20) años de edad, nacida en fecha 11-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y Pescador Artesano, Hijo Pedro Pereira y Norma Indriago, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Casa Nº 41 de color verde, diagonal al lado derecho de la Bodega de Orlandito, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, ordinales 1ª y 8ª del Código Penal Venezolano, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la defensa. Notifíquese y Cúmplase.



JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO