REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002024
ASUNTO : IP11-P-2008-002024

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN VISTA DEL CUMPLIMINETO DE LA PENA CUMPLIDA

Una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en los folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Trece (213) de la 1ra. Pieza del presente asunto Auto de reforma de nuevo computo de pena de sentencia de fecha 11 de Mayo 2010, de cuyo contenido se evidencia que el penado RAFAEL EDUARDO ARROYO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 09.804.592, nacido en fecha 26-11-66 , de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, Hijo de Verónica Chirinos, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Calle Progreso casa Nº 234-24, entre Independencia y Paraguay, de Punto Fijo, Teléfono: 0414 1693249, Estado Falcón, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 21 de octubre de 2008, y publicado el día 02 de diciembre de 2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 07 de enero de 2009. Del mismo auto se evidencia que el penado ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta, tal y como se evidencias a través de la información arrojada en el Sistema de Documentación Juris 2000.

Al respecto, establece el autor Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, Editorial MC Graw Hill, Interamericana, sobre el cumplimiento de la pena lo siguiente:

Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena. (Subrayado propio del Tribunal)

En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: RAFAEL EDUARDO ARROYO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 09.804.592, nacido en fecha 26-11-66 , de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, Hijo de Verónica Chirinos, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Calle Progreso casa Nº 234-24, entre Independencia y Paraguay, de Punto Fijo,, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RAFAEL EDUARDO ARROYO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 09.804.592, nacido en fecha 26-11-66 , de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, Hijo de Verónica Chirinos, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Calle Progreso casa Nº 234-24, entre Independencia y Paraguay, de Punto Fijo, Teléfono: 0414 1693249, Estado Falcón, a cumplir la Pena de de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la defensa. Notifíquese y Cúmplase.


JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO