REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Jesús Sarcos Manzanero, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, é identificado con la cédula de identidad N° 3.512.559 (Apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Rijoca y los ciudadanos Richard Jones, Dalia Ramona Alvarez de Gamboa y José Gamboa, extranjero y soltero el primero, venezolanos y cónyuges la segunda y el tercero, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nªs E- 81.718.269, 5.165.516 y 3.830.609 respectivamente, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil.
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 03 de Agosto de 2.009, fecha de la ultima actuación de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevo nombramiento de Defensor ad-Litem, cuyo pedimento fue provisto en auto fechado 21 de Septiembre del referido año ( Folio 168), hasta la presente fecha 22 de Septiembre de 2.010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp: 7220
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