REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8236.
ACCIÓN: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo I, Expediente 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados WILMER PEREIRA ARCAYA, CARMEN JACKELINE REYES ATACHO, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.643.951, V-7.641.747, V-7.478.241 y V-9.804.885, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.311, 23.122, 23.658 y 53.281.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIA GARZÓN, Firma Personal mercantil domiciliada en los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 55, Tomo 3-B y; ciudadana MARIA BELEN PORRAS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.487.648.
JURISDICCIÓN: Mercantil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva del juicio que por INTIMACIÓN incoara el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIA GARZÓN y la ciudadana MARIA BELEN PORRAS NARVAEZ, observa el Tribunal que:
En fecha 14 de Agosto de 2008, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIA GARZÓN en la persona de la ciudadana MARIA BELEN PORRAS NARVAEZ y a esta ciudadana.
En fecha 14 de Agosto de 2008, presenta diligencia el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en el cual consigna Los recursos necesarios (la cantidad de Bs. 50,oo) para el logro de la citación de los demandados.
En fecha 20 de Octubre de 2008, presenta diligencia el alguacil titular en la que expone las razones por la cual se le hizo imposible practicar la intimación personal de la intimada de autos.
En fecha 11 de agosto de 2008, presenta diligencia el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en el cual solicita se practique la intimación de los intimados en la misma dirección señalada en el libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir constata de las actas procesales que desde el día 11 de agosto de 2009 (folio 44), fecha de la ultima actuación de la parte intimante, hasta el día de hoy 22 de Septiembre de 2010, ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la intimante para impulsar el proceso y practicar las citaciones de los intimados de autos: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIA GARZÓN y la ciudadana MARIA BELEN PORRAS NARVAEZ, en consecuencia según lo previsto al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención” (…omisis…).
Así mismo el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de septiembre de 2008. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8236.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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