REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 8398
ACCION: Inserción por Omisión de Partida de Nacimiento
PARTE SOLICITANTE: YSBELIA ELENA BRICEÑO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nª 13.234.877, de este domicilio, actuando en representación de su hija RUTH MARIBEL CASTILLO BRICEÑO.-
JURISDICCION: Civil
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa incoada por la ciudadana YSBELIA ELENA BRICEÑO DE CASTILLO, actuando en representación de su hija RUTH MARIBEL CASTILLO BRICEÑO, observa el tribunal que desde el día 21 de septiembre de 2009, (folio 25) fecha que se repuso el presente juicio y hasta el día de hoy 22 de septiembre de 2010 ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la solicitante durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp. 8398
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