REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7197
ACCION: Estimación de Honorarios
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Sachenka Berioska Goitía Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.767.874 é inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68.731 y de este domicilio, actuando en su propio nombre por haber actuado con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yoleiska Rosmar Maldonado Hernández.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Rosalba Ramírez de Fontalba, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª V- 9.141.622, domiciliada en la calle libertad Nª 11 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogadas Xiomara Frenellín y Orelvis Chirino Gotopo, venezolanas, mayores de edad é inscritas en el Inpreabogado bajo los Nªs 26.450 y 105.417 respectivamente.-
JURISDICCION: Civil-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Estimación de Honorarios, incoada por la ciudadana abogado Sachenka Berioska Goitía Sánchez, en su propio nombre, contra la ciudadana Rosalba Ramírez de Fontalba, observa el tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2009, (folio 119) fecha de la última actuación de la parte actora y hasta el día de hoy 28 de septiembre de 2010 ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la parte actora durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decreta en autos.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp. 7197