REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA TROSELL DE MADURO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. 4.467.205, domiciliada en Boca de Aroa, Estado Falcón.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: 2.950

Por recibido Recurso de Hecho en fecha 20 de Septiembre de 2010, presentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA TROSELL DE MADURO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. 4.467.205, domiciliada en Boca de Aroa, Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado HECTOR MADURO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.448.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.042, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el juicio seguido por la ciudadana CARMEN ZORAIDA TROSELL DE MADURO, contra la ciudadana ZHENG DANHONG, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia definitiva, en fecha 09 de Agosto de 2010; en la cual declaró SIN LUGAR la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Contra la mencionada sentencia, la demandante ejerció el recurso de apelación; apelación esta que le fue negada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2010, alegando que la cuantía del asunto en cuestión, es menor a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), y lo fundamentó en el contenido del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.
Contra la negativa del A QUO a oírle su apelación, la ciudadana CARMEN ZORAIDA TROSELL DE MADURO, ejerció Recurso de Hecho, presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2010, consignando copias fotostáticas del expediente signado con el número 302-2010, nomenclatura del mencionado Juzgado.
Alega la recurrente que, en fecha 09 de Agosto de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia, la cual declaró sin lugar la demanda seguida en contra de la ciudadana ZHENG DANHONG.
Que, la ciudadana Juez, le negó el Recurso de Apelación que interpuso oportunamente, y ante la negativa del A QUO de oír la apelación, interpone el presente Recurso de Hecho.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, y DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Coro, Estado Falcón, y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con oficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio Tres (3) al folio Treinta y uno (31), del expediente N° 2.950.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA.

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N°. 2.950. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, CERTIFICO que desde el folio Tres (3) al folio Treinta y uno (31), del expediente N° 2.950, fueron enmendados y salvados. Igualmente se registró y publicó la presente sentencia y se remite expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, junto con oficio N°. 05-359-224.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO



Asnaldo Gil
Asistente
EXP. 2.950