REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000226
ASUNTO : IP01-P-2009-000226
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Incautación Preventiva de vehículo planteada por el ABG. DELFIN MERCHAN GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, ello a tenor de lo pautado en el artículo 63 Y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
I
DE LA SOLICITUD
La solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público versa sobre la INCAUTACION PREVENTIVA de un vehículo cuyas características son las siguientes MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, el cual fue retenido en fecha 06-02-2009 y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Dicha solicitud es sustentada en los siguientes elementos: Acta de Investigaciones Penal Nro. 047, de fecha 06 de Febrero de 2009, “…al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, se le incauto en el bolsillo derecho, Un Envoltorio de material sintético transparente, contentivo de Cien (100) de material sintético de color amarillo, anudados en su unico extremo con hilo de cocer de color amarillo (…) se le efectuó una revisión al vehiculo donde se transportaban los ciudadanos detenidos amparados en el articulo 207 del COPP vigente, el mismo arrojo las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR y en el interior del mismo se pudo hallar sesenta (60) bolsas de material sintético de color amarillo y setenta y cuatro (74) bolsas de material sintético transparente y un royo de hilo de color amarillo…”
Acta de entrevista testifical, de fecha 06/02/09, suscrita por el ciudadano Richard Antonio Chiquito Olivarez, en el cual manifiesta los siguiente: “…revisaron al primero y le encontraron en el bolsillo del pantalón una bolsa transparente que tenía adentro muchas bolsitas de color amarillo (…) revisaron el carro y sacaron unas bolsas transparentes y otras amarillas y un royo de hilo amarillo.
Consta en oficios OFL-CR4-DSCF-U.E-N° 163 y 164, de fecha 07/02/09, emanado del Destacamentote Seguridad Ciudadana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. y jefe del departamento de toxicología, respectivamente mediante la cual se remite, al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, sesenta (60) bolsas de material sinteticote color amarillo, setenta y cuatro (74) bolsas de material sintético transparente y un royo de hilo de color amarillo…(omissis); a los fines de que le sean practicadas experticias técnicas de rigor.
En este sentido dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33de esta ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles, u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva…
Así mismo dispone el artículo 66 de la Ley especial: Los bienes Muebles o Inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos, y demás objetos que se emplearan en la comisión del delito investigado (…), serán en todo caso incautados preventivamente… (omissis)”
Ahora bien una vez analizados y adminiculados entre si los elementos de convicción arriba mencionados, considera este tribunal que emergen suficientes y fundados motivos para estimar que en el vehiculo en comento fue donde se realizo el hecho punible, ya que se empleo para la comisión del mismo, por lo tanto encuentra este Juzgador procedente lo solicitado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es la Incautación Preventiva del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, debiéndose oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), con sede en la urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, donde quedara a disposición, a los fines de su guardia y custodia. Y así se decide.
II
DECISIÓN
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PUERTAS T/ACA, PLACA: VCM-00M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ29677V331965, SERIAL DE MOTOR: 77V331965, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR. Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), con sede en la urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, donde quedara a disposición, a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese. Líbrese el correspondiste oficio. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000659
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