REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001047
ASUNTO : IP01-P-2010-001047


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: ASMELI EFREN JIMENEZ, por el motivo de la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en fecha: 18-05-2010, funcionarios adscritos a la policía del estado Falcón, aprehenden al ciudadano antes mencionado, a quien no logran incautar el arma de fuego, tampoco se logro encontrar nada dentro de la motocicleta que conducía, el cual al ser puesto a la orden del tribunal se le otorgo la libertad plena, considerando el representante fiscal que los hechos imputados no revisten carácter penal, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; Considerando éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, Este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-001047, donde aparece como Imputado: ASMELI EFREN JIMENEZ, por el motivo de la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN N ° PJ00220100000642