REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003617
ASUNTO : IP01-P-2010-003617

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. NORAIDA GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano HUGO NICOLÁS PIMENTEL, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de los delitos de amenaza y violencia patrimonial previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de dicha Ley, en perjuicio de EVA JOSÉ FERRER PÉREZ.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de los delitos de amenaza y violencia patrimonial previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. El defensor privado abogado RAFAEL DUNO PALENCIA expresó que no se oponía al requerimiento Fiscal y que se reservaba el derecho de solicitar la práctica de diligencias a favor de su representado.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas los ilícitos penales calificados de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dichos delitos por cuanto de denuncia común formulada por la víctima FERRER PÉREZ EVA JOSÉ se desprende que su ex pareja, de nombre PIMENTEL TELLERIA HUGO NICOLÁS le mantiene en un acoso permanente y le insulta y le amenaza constantemente hasta que encontrándose en estado de embriaguez vociferó en su contra palabras amenazantes y comenzó a lanzar piedras a los vidrios que conforman las ventanas de su casa la cual se ubica en la urbanización Francisco de Miranda, calle 01, casa N° 13 de esta Ciudad, tal y como se constata de acta de inspección N° 3302 practicada por los funcionarios SANGRONIS ERICK y DAVALILLO DARWIN, de la cual se desprende que una de las ventanas del referido inmueble se encuentra totalmente fracturada, por lo que se procedió a la aprehensión del precitado imputado, conforme se aprecia de acta de investigación penal cursante a los folios 04 y 05 de la causa. Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dichos delitos por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano HUGO NICOLAS PIMENTEL TELLERÍA, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.417.824, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliad en la Urbanización la velita, Bloque 05, apartamento 02-05, coro, estado Falcón por la comisión de los delitos de amenaza y violencia patrimonial previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVA JOSÉ FERRER PÉREZ e impone en su contra la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la mencionada Ley, consistente en prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

MAYSBEL EFIANA MARTINEZ