REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004079
ASUNTO : IP01-P-2010-004079



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. NÉUCRATES LABARCA actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSÉ ALBERTO NAVEDA MORA, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de MARISOL NAVEDA y AMIRA ARIZANA KHALIL.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de violencia física previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. El defensor Público Tercero penal del Estado Falcón representada por el abogada JOSE ANGEL MORALES expresó que no se oponía al requerimiento Fiscal y que se reservaba el derecho de solicitar la practicas de diligencias a favor de su representado.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas denuncia común formulada por la víctima MAVEDA MORA MARISOL que presentó denuncia en contra de JOSE HUMBERTO NAVEDA MORA, quien es su hermano, por cuanto este le agredió físicamente así como a su hija de nombre AMIRA ARIZANA KHALIL, mientras se encontraban en un inmueble en la urbanización Independencia , segunda etapa, vereda 04 , casa 02 de esta Ciudad, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 10 de Septiembre de 2010, ocasionándole lesiones en la pierna y a su hija en la boca y en la mano derecha; lo que es coincidente con la entrevista formulada por la adolescente AMIRA ARIZANA KHALIL NAVEDA quien manifestó que en momentos en que se encontraba en la residencia de sus difuntos abuelos en compañía de su mamá de nombre MARISOL NAVEDA se suscitó una discusión entre ella y su tío de nombre JOSÉ HUMBERTO NAVEDA MORA, siendo que su mamá le reclamaba el porqué había agredido a su tía MARISELA y es cuando este se molesta y agrede a su mamá como también a ella, quien resultó lesionada en la pierna la boca y la mano derecha y su madre en la pierna,, lo que se corrobora de informe de experticia médico legal suscrito por la Experta Elvira Mora, de la cual se evidencia que la ciudadana MARISOL NAVEDA MORA presentó contusión equimótica localizada a nivel de cara postero externa 1/3 de muslo izquierdo, producido por objeto contundente, de carácter leve, y en cuanto a la adolescente AMIRA ARIZANA KHALIL NAVEDA, presentó excoriaciones superficiales localizadas a nivel de labio inferior, dorso de la mano derecha y cara anterior de la rodilla izquierda, de carácter leve, producida por objeto contundente., procediéndose a la aprehensión del imputado antes mencionado, conforme se aprecia de acta policial cursante al folio 12 de la causa.
Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano JOSÉ HUMBERTO NAVEDA MORA Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.664, estudiante, domiciliado en urbanización Independencia , segunda etapa, vereda 04 , casa 02 de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por considerarlo incurso en la comisión del delito de de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de MARISOL NAVEDA MORA y AMIRA ARIZANA KHALIL . Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

MARIA EUGENIA RODRIGUEZ