REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002599
ASUNTO : IP01-P-2008-002599
AUTO DECRETANDO AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RÉGIMEN DE PRUEBA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO DE SALA: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ
VÍCTIMA: KARINA DIAZ CHIRINOS
ACUSADO: FRANCISCO SANGRONIS
DEFENSA PÚBLICA: FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA
DELITO: AMENAZA
En fecha 19 de Febrero de 2009 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.616,745 domiciliado en urbanización Cruz verde, calle 07 con calle 02, casa N° 08, Coro, estado Falcón a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KARINA DIAZ SAMNGRONIS
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y confirmada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal no obstante el Imputado no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la concesión de la suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada por lo que requiere que el imputado fundamente el motivo del incumplimiento a los fines de que el tribunal resuelva lo pertinente.
Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que no pudo darle cumplimiento a la obligación que el tribunal le impuso, es decir asistir a una charla por ante el instituto regional de la Mujer así como presentarse ante un delegado de prueba porque a los pocos meses de haberse celebrado el acto tuvo que trasladarse fuera de esta Ciudad a ejercer un trabajo lo cual le impidió su traslado por falta de suficientes recursos económicos. El imputado solicitó al tribunal le concediera una prórroga para así dar cabal cumplimiento a lo acordado. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de un año que era el plazo fijado para el régimen de prueba, no obstante su representado ha manifestado que por causas de fuerza mayor tuvo que trasladarse fuera de este estado en búsqueda de trabajo lo que realmente le impidió cumplir con lo estipulado por el tribunal y considerando que trata de un motivo justificado, que no ha sido por desobediencia ni contumacia de su defendido el motivo que dio origen a dicho incumplimiento, solicita que de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal se le conceda una prorroga de un año en su plazo de prueba para que cumpla con lo impuesto por el tribunal.
El Ministerio Público al escuchar los planteamientos manifestó que no emitía una opinión desfavorable y no se opone a que el tribunal conceda la extensión del plazo pautado en la norma comentada. No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 69 al 92 de la causa acta de Audiencia Preliminar en donde se constata la suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOMAIBI KARINA DIAZ CHIRINOS, cuya publicación in extenso fue publicada en fecha 25 de Mayo de 2009. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Un año contado a partir el cual consiste en prohibición de efectuar actos violentos o intimidatorios en contra de la víctima y asistir a una Charla ante el Instituto regional de la Mujer. Igualmente deberá el Imputado presentarse por ante un delegado de prueba. Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el incumplimiento de las condiciones asignadas toda vez que en audiencia así lo manifestó el procesado y motivo la causa que dio origen a tal incumplimiento. Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 46 numeral 2° del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece que ante el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas por el tribunal, el Juez decidirá mediante auto razonado sobre la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso o por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe favorable del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Estima quien aquí decide que los motivos explanados por el imputado en audiencia se ciñen a un motivo que justifica el incumplimiento de las medidas impuestas por cuanto trata de un hecho que de manera igual refuerza la responsabilidad del acusado al ejercer un oficio lícito el cual no era sostenible en este estado, razón por lo que tuvo que trasladarse para ejercer dicho oficio y que por escasos recurso de índole económico se imposibilitaba su traslado para cumplir con lo asignado. Habida cuenta que por incomparecencia ante un delegado de prueba ha de prescindirse del informe a que se requiere la norma comentada, no obstante en audiencia el Ministerio Público ha manifestado una opinión favorable a la concesión del plazo que ha requerido la defensa.
En atención a lo expuesto este tribunal amplía el plazo de régimen de prueba con las mismas condiciones acordadas en el auto de suspensión condicional del proceso por un año contado a partir de la fecha de notificación del imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: La ampliación POR UN (01) AÑO del lapso de Régimen de prueba que fuera acordado por este tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER GRATEROL SANGRONIS quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.616,745 domiciliado en urbanización Cruz verde, calle 07 con calle 02, casa N° 08, Coro, estado Falcón a quien este tribunal decretara en auto de suspensión Condicional del proceso en vista de la acusación efectuada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KARINA DIAZ SAMNGRONIS. Se mantienen las mismas condiciones que previamente fueron acordadas por este tribunal. Remítanse las comunicaciones pertinentes. Notifíquese
Publíquese, diarícese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO.
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
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