REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000040
ASUNTO : IP01-P-2009-000040


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto escrito que fuera presentado por el Abogado SALVADOR GUARECUCO en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS EDUARDO ARVELO en donde solicita sea decretado Archivo de las actuaciones en la causa penal IP01-P-2009-000040.
En fecha Seis de Julio de 2010, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: LUIS EDUARDO ARVELO.
Este tribunal observa que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-0021171, que se sigue en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ARVELO, venezolano, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio Contador de libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3769371 nacido en San Fernando de Apure, en fecha 14-06-1952, residenciado en Maracay Estado Aragua, calle Juan Borges, casa Nº 19, San Luís Municipio Girardot de Maracay
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria.