REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004516
ASUNTO : IP01-P-2010-004516
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: RAÚL RAMÓN MARTINEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de oficios vigilante, Domiciliado en el Barrio cinco de Julio, calle Sucre N° 20, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.498.120 quien fuera aprehendido en fecha 15 de Septiembre de 2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana incautándosele una escopeta calibre 16 mm, siendo colocado a la orden de la Representación Fiscal. Explana el Ministerio Público que el arma de fuego incautada trata de una escopeta de anima lisa lo cual a la luz de la doctrina del Ministerio Público y de los artículos 9, 11, 25 de la Ley Sobre Armas y explosivos y el artículo 9 de su reglamento, no son consideradas armas de prohibido porte, por lo que no existe elemento configurativo de la tipicidad en ese hecho. En la audiencia correspondiente el Ministerio Público expuso que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el antes nombrado imputado esté incurso en la comisión de hecho punible de acción publica, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad sin restricciones del mismo, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano RAÚL RAMÓN MARTINEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de oficios vigilante, Domiciliado en el Barrio cinco de Julio, calle Sucre N° 20, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.498.120. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ
|