REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004519
ASUNTO : IP01-P-2010-004519

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: DENNYS DUFAI PAVÓN SANCHEZ, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal informó el motivo de la audiencia e informó al imputado sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se le imputa.
En el uso de la palabra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación del imputado en la comisión del mismo y la incautación de una sustancia que correspondió ser cocaína clorhidrato con un peso neto de 266,51 kilogramos. Así mismo solicitó el Ministerio Público la incautación del vehículo involucrado en la comisión del hecho, la destrucción de la sustancia incautada y la imposición de medida de privación judicial Preventiva de libertad en contra del precitado imputado. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando este su deseo de no declarar.
La defensa privada, representada por los abogados SALVADOR GUARECUCO y JOSÉ LASTRA, manifestaron que se está al inicio de la investigación, por lo que solicitaran al Ministerio Público la práctica de diligencias exculpatorias a favor de su representado.
Procede entonces este Tribunal a analizar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos exigibles para el otorgamiento o del requerimiento Fiscal.
Así tenemos, que establece la norma comentada la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el caso de marras nos encontramos ante un procedimiento efectuado bajo la observancia de las normas del debido proceso y las garantías Constitucionales y procesales, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incautaron ocultos, encubiertos o disfrazados en un camión año 2006, placas A55BB3V, marca Ford, modelo carga, tipo plataforma, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) envoltorios tipo panelas de forma rectangular, de material sintético de color negro, el cual sometidos a su pesaje se constató que dicha sustancia tiene un peso neto de DOSCIENTOS SESENTA y SEIS con cincuenta y un Kilos de Cocaína Clorhidrato, vehículo este que era conducido por el ciudadano DENNYS DUFAI PAVÓN SANCHEZ, lo que determina que el ilícito penal imputado al precitado ciudadano corresponde al delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y la cual merece pena corporal.
En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que el mencionado imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones:
A) acta de investigación penal cursante a los folios 5, 6 y 7 de la causa debidamente suscrita por los funcionarios OSWALDO JIMENEZ, JOSÉ FERNANDEZ y WALTER HERNANDEZ y KEITER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende que en fecha 16 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada se recibió una llamada telefónica de una persona quien se identificó como ALBERTO ROSENDO informando que en ese preciso instante transitaba por la carretera Falcón Zulia, inmediaciones del sector cabecera, con destino a esta localidad procedente de la ciudad de Maracaibo un vehículo de carga, de color blanco, tipo plataforma, matriculas A55BB3V y que en dicha plataforma posee varias láminas de madera y dentro de estas se encontraban varios envoltorios de presunta cocaína, por lo que se procedió a conformar una comisión a fines de trasladarse hacia el referido sector observando que a los pocos instantes se aproximaba un vehículo con similares características a las aportadas por lo que de manera inmediata interceptaron al mencionado vehículo y procedieron a identificarse como funcionarios policiales para solicitarle a su conductor, siendo el único pasajero, se aparcara a un lado de la vía, identificándose como DENNYS DURFAI PAVÓN SANCHEZ y se procedió a efectuarle un registro personal, solicitándole información sobre la carga, específicamente las láminas de madera, manifestando este que iban a ser entregadas en la ciudad de Coro a una persona la cual desconocía su identificación, razón por lo que debido al lugar inapropiado y a la falta de testigos procedieron a trasladarse hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a fines de realizar una exhaustiva inspección al mencionado vehículo y en presencia de dos testigos identificados como ESPAÑA SILVA LUIS ALEXANDER y BERMUDEZ PEROZO WILFREDO MANUEL se procedió a la practica de la misma donde luego de revisar la carga se constató la existencia de 43 laminas de madera de la denominada MDF y al empezar a bajarlas se observó al bajar la número nueve que había un corte entre ellas en donde habían varios envoltorios tipo panela contentivos presumiblemente de una droga denominada cocaína por el olor característico que emanaba de las mismas y efectuando su conteo se constató la cantidad de 276 envoltorios tipo panela, incautando dentro de la cabina de dicho vehículo dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo C2907, colores negro y rojo, serial PY4CAB1061800815 y otro ALCATEL, color rojo y negro, serial 012076003161060.
B) Acta de registro de cadena de custodia signada bajo Número de registro 6516 de fecha de donde se desprende: “Evidencia (s) física (s) colectada (s) La cantidad de doscientas sesenta y seis (276) panelas de forma rectangular de gran tamaño, cubiertas con cinta adhesiva transparente y otro recubrimiento de material sintético de color negro contentivo de presunta DROGA (COCAÍNA). Acta esta debidamente suscrita en su reverso y en donde se aprecian los nombres de los funcionarios Lourdeli Ramones y Gutiérrez Keiter.
C) Acta de registro de cadena de custodia relacionada con dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo C2907, color negro y rojo, serial PY4CAB1061800815 y otro ALCATEL, color rojo y negro, serial 012076003161060.
D) Acta de Entrevista del ciudadano ESPAÑA SILVA LUIS ALEXANDER de la cual se desprende: El día de hoy me encontraba en compañía de WILFREDO en la calle principal de la urbanización La Ciudadela Nuestra Victoria de esta ciudad, nos interceptaron unos funcionarios de la PTJ, quienes nos manifestaron que los acompañáramos a la sede de ellos a fin de ser testigos de la revisión de un camión , cuando llegamos a la PTJ nos llevaron hasta donde se encontraba un camión de plataforma de color blanco, se ve como de los nuevos, el cual tenía en su plataforma una carga de láminas MDF cubiertas con un plástico de color transparente y amarradas, luego de que los funcionarios las desamarraron comenzaron a quitar las láminas encontrando debajo de estas varias láminas con recortes en el medio de las cuales formaban como una fosa y dentro de ellas varias panelas cubiertas con un plástico de color negro, después comenzaron a cortarlas encontrando la cantidad de 276 panelas, las cuales según los funcionarios eran de presunta droga, posteriormente las trasladaron dentro del pasillo de la PTJ, donde en presencia de un fiscal y expertos procedieron a romper varias panelas a las cuales luego de echarles un liquido formaba una mancha de color azul y es cuando se supo que era cocaína, es todo”.
E) Acta de entrevista del ciudadano BERMUDEZ PEROZO WILFREDO MANUEL de la cual se desprende lo siguiente: “Bueno, resulta que hoy me encontraba con LUIS en la calle principal La Ciudadela Nuestra victoria, coro, estado falcón, con el fin de cumplir con mi trabajo, nos llamaron unos funcionarios de la PTJ, para que fuéramos testigos de la revisión de un camión que iban a hacer, cuando llegamos a la PTJ nos llevaron hasta el estacionamiento detrás de la PTJ, en donde estaba un camión de plataforma de color blanco, el cual tenía en su plataforma una carga de laminas MDF, tapadas con un plástico de color transparente y amarradas con mecate, luego de que los funcionarios las desamarraron comenzaron a quitar las láminas encontrando debajo de estas, varias láminas con recortes en el medio, las cuales formaban como una urna y dentro de ellas varias panelas envueltas con un plástico de color negro, después comenzaron a contarlas encontrando la cantidad de 276 panelas y los funcionarios dijeron que eran de presunta droga, después las trasladaron hasta el pasillo de la PTJ donde en presencia de un fiscal del Ministerio Público y de expertos escogimos varias panelas LUIS y yo y se la entregamos a la experta quien las rompió y echó un liquido el cual formó con la panela una mancha de color azul, es todo”.
F) Acta de inspección N° 9700-060-684 suscrita por los funcionarios MERLYS HERNANDEZ, LURDELIS RAMONES, NERVIS ROMERO , adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro y KEITER GUTIERREZ, adscrito a la Policía del estado Falcón, cursante al folio 13 de la causa, de donde se evidencia que fueron sometidos al pesaje DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color negro contentivos de una sustancia compacta y suelta de color blanco perlado, con olor fuerte y penetrante en donde todas fueron aperturadas en forma de equis sobre la superficie y fracturadas verificando la presencia de alcaloides utilizando el reactivo Tiocianato de cobalto, el cual es de color rosado y se tornó azul turquesa, indicando la positividad de la reacción, los cuales en su total presentaron un peso neto de DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON CINCUENTA Y UN kilogramos (276,51 Kg.)
G) Acta de experticia química suscrita por los expertos MERLYS HERNANDEZ, NERVIS ROMERO, LURDELIS RAMONES de donde se constata que las muestra objeto de reconocimiento al serles tomada una alícuota parte para su análisis, correspondió a COCAINA CLORHIDRATO.
H) Acta de dictamen pericial N° 469-10 suscrito por los expertos JOSÉ CHIRINOS, RONNY MORALES y MARVISON DELGADO relacionados con vehículo clase camión, marca Ford, de color Blanco, tipo plataforma, Modelo cargo, año 2006, placas A55BB3V, serial carrocería *8YTYTHZT568A23836 ORIGINAL, serial motor -6 A23836, serial chasis *6 A23836*, cuya conclusión se tiene que tanto la chapa identificadora, serial de chasis y de motor son originales y que una vez efectuada consulta al sistema de SIPOL el mismo no se encuentra solicitado.
I) Acta de reconocimiento y avalúo real suscrito por la agente MARTHA TORRES , atinentes a cuarenta y tres láminas de forma rectangular, tipo MDF, de las cuales 27 presentan en su parte central un orificio de forma rectangular.
J) Acta de reconocimiento legal y vaciado de contenido de un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2907, color negro y plateado, serial PY4CAB1061800815, debidamente suscrita por el agente OSWALDO MIQUILENA.
K) Acta de reconocimiento legal y vaciado de contenido de un teléfono celular marca ALCATEL, color rojo y negro, serial 012076003161060, debidamente suscrita por el agente OSWALDO MIQUILENA.

Al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que el imputado de marras es autor o participe en la comisión del ilícito penal referido, atendiendo que para fecha 16 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada se recibió una llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Coro, de una persona quien se identificó como ALBERTO ROSENDO informando que en ese preciso instante transitaba por la carretera Falcón Zulia, inmediaciones del sector cabecera, con destino a esta localidad procedente de la ciudad de Maracaibo un vehículo de carga, de color blanco, tipo plataforma, matriculas A55BB3V y que en dicha plataforma posee varias láminas de madera y dentro de estas se encontraban varios envoltorios de presunta cocaína, por lo que se procedió a conformar una comisión a fines de trasladarse hacia el referido sector, la cual quedó integrada por los funcionarios OSWALDO JIMENEZ, JOSÉ FERNANDEZ y WALTER HERNANDEZ y KEITER HERNANDEZ, observando estos que a los pocos instantes se aproximaba un vehículo con similares características a las aportadas por lo que de manera inmediata interceptaron al mencionado vehículo y procedieron a identificarse como funcionarios policiales para solicitarle a su conductor, se aparcara a un lado de la vía, identificándose el conductor como DENNYS DURFAI PAVÓN SANCHEZ y se procedió a efectuarle un registro personal, solicitándole información sobre la carga, específicamente las láminas de madera, manifestando este que iban a ser entregadas en la ciudad de Coro a una persona la cual desconocía su identificación, razón por lo que debido al lugar inapropiado y a la falta de testigos procedieron a trasladarse hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta Ciudad a fines de realizar una exhaustiva inspección al mencionado vehículo y en presencia de dos testigos identificados como ESPAÑA SILVA LUIS ALEXANDER y BERMUDEZ PEROZO WILFREDO MANUEL se procedió a la practica de la misma donde luego de revisar la carga se constató la existencia de 43 laminas de madera de la denominada MDF y al empezar a descenderlas se observó al bajar la número nueve que había un corte entre ellas en donde habían varios envoltorios tipo panela contentivos presumiblemente de una droga denominada cocaína por el olor característico que emanaba de las mismas y efectuando su conteo se constató la cantidad de 276 envoltorios tipo panela, incautando dentro de la cabina de dicho vehículo dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo C2907, colores negro y rojo, serial PY4CAB1061800815 y otro ALCATEL, color rojo y negro, serial 012076003161060, tal y como se desprende de acta de Investigación penal supra indicada, conforme también puede apreciarse de acta de registro de cadena de custodia tanto de los mencionados envoltorios y sus características así como la de los teléfonos móviles reseñados. Así también, al adminicular tales elementos con la mencionada acta de investigación policial la cual se encuentra conjuntamente conformada con fijaciones fotográficas, se desprende de la misma la descripción del vehículo involucrado en el hecho el cual igualmente se detalla en acta de peritaje suscrita por los expertos JOSÉ CHIRINOS, RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, así como también acta de reconocimiento legal suscrita por la agente MARTHA TORRES en donde se menciona la existencia de las señaladas láminas de madera en donde 27 de ellas tenían un corte en forma rectangular en el centro, sitio en donde se encontraban los envoltorios contentivos de la sustancia incautada, tal como igualmente lo manifiestan en su entrevista los ciudadanos ESPAÑA LUIS ALEXANDER y BERMUDEZ PEROZO WILFREDO MANUEL, cuando señalan con exactitud no solo el número y las características de dichos envoltorios los cuales fueron contados, conforme a su declaración en presencia de expertos y un fiscal del Ministerio Público, sino que por demás señalaron que los mismos al ser escogidos de manera aleatoria al serles vaciado una sustancia líquida se tornaron de color azul, siendo esto un resultado positivo al reactivo Tiocianato de Cobalto, lo que similarmente se señala en acta de inspección suscrita por MERLYS HERNANDEZ, LURDELIS RAMONES, NERVIS ROMERO , adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro y KEITER GUTIERREZ, adscrito a la Policía del estado Falcón, cursante al folio 13 de la causa, de donde se evidencia que fueron sometidos al pesaje DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, todos de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color negro contentivos de una sustancia compacta y suelta de color blanco perlado, con olor fuerte y penetrante en donde todas fueron aperturadas en forma de equis sobre la superficie y fracturadas verificando la presencia de alcaloides utilizando el reactivo Tiocianato de cobalto, el cual es de color rosado y se tornó azul turquesa, indicando la positividad de la reacción, las cuales en su total presentaron un peso neto de DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON CINCUENTA Y UN kilogramos (276,51 Kg.), resultando estas ser COCAINA CLORIDRATO tal y como se observa de acta de experticia química suscrita por los expertos MERLYS HERNANDEZ, , NERVIS ROMERO y LURDELIS RAMONES. Así mismo es de acotar que de acta de investigación penal inserta a los folios que rielan desde el 38 al 46 de la causa, se hace alusión a unos teléfonos móviles celulares los cuales fueron incautados en la cabina del mencionado vehículo automotor, haciéndose referencia a las características de los mencionados equipos que coinciden con la que se plasma en acta de registro de cadena de custodia relacionada con dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo C2907, colores negro y rojo, serial PY4CAB1061800815 y otro ALCATEL, color rojo y negro, serial 012076003161060.
Una vez adminiculados o concatenados todos y cada uno de los elementos señalados se llega a la convicción para quien aquí decide de la existencia de los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción como para estimar que el ciudadano DENNYS DURFAY PAVÓN JIMENEZ es autor o participe en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, siendo debidamente analizados los elementos de convicción que infieren en el convencimiento del Juzgador para estimar la autoría o participación de los imputados en la comisión del hecho punible, se requiere apreciar la existencia de Peligro de fuga o de obstaculización para la búsqueda de la verdad en el caso de marras por tratarse de un delito considerado por la jurisprudencia venezolana como de lesa humanidad, que constituye un daño social muy grave ocasionando un pernicioso efecto en contra de la colectividad, con una pena probablemente a imponer elevada, lo que configura un peligro de fuga y de obstaculización al estimarse que se esta al inicio de una investigación en donde el Ministerio Fiscal bien pudiere requerir la practica de nuevas diligencias para lograr el absoluto y total esclarecimiento del hecho y en donde el imputado pudiere entorpecer la labor de investigación, tratándose de un connotado hecho en donde los testigos del procedimiento pudieran ser influenciados para asumir una conducta desleal o reticente .
Siendo así estima quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos que prevén los artículos 2501, 251 y 252 del Código orgánico procesal penal, y en vista de las motivaciones señaladas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los precitados imputados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra del Ciudadano DENNYS DUFAI PAVÓN SANCHEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.588.021, residenciado en la Fría, Barrio Simoncito, calle N° 03, sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme ha sido requerido. Se acuerda la incautación preventiva del vehículo involucrado en la comisión del hecho por lo que se acuerda remitir comunicación a la Oficina nacional Antidrogas, con sede en la Ciudad de Caracas a fin de participar lo acordado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.


La Secretaria.